Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Septiembre de 2019, expediente CSS 057174/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 57174/2010 AUTOS: “M.A.E. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, la parte actora apela el dictamen elaborado por la Comisión Médica Central, obrante a fs.55/59, donde se determina que el actor no presenta incapacidad laboral, y que la naturaleza de la contingencia se corresponde con una Enfermedad Profesional. El mencionado escrito reúne los requisitos de admisibilidad formal y suficiente fundamentación, razón por la cual se torna viable la apertura de la presente instancia judicial.

A fin de esclarecer la situación planteada, el Tribunal remitió el expediente al Juzgado Federal del domicilio de la demandante (Ingenio Santa Ana- Pcia. de Tucumán), a fin de que por medio del organismo médico que él designe, elaborase un fundado dictamen. El mismo encuéntrase agregado a fs.135/136, y, en vista de su seria fundamentación, entiendo que ha de ser tenido por USO OFICIAL válido. Allí se establece que la actora no presenta incapacidad laboral, por la contingencia denunciada en autos.

Costas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida y las incidencias del presente proceso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

Por ello, en caso de prosperar mi voto, correspondería confirmar lo actuado por la Comisión Médica Central, devolviendo las actuaciones a la misma a sus efectos. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo, del CPCCN). V2 EL DR.R.M.M. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el colega preopinante; en consecuencia, corresponde rechazar el recurso deducido, confirmar la resolución apelada y devolver a la Comisión Médica Central a sus efectos. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

EL DR. N.A.F. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. R.M.M..

Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal

RESUELVE:

Rechazar el recurso deducido, confirmar la resolución apelada y...

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