Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Mayo de 2012, expediente 46.592

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa °

N° 46.592 “M., Á.G.”.

° °

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 5.

E.. Nº 5.023/2011/2

Reg. Nro: 401

Buenos Aires, 9 mayo de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Capital USO OFICIAL

    Federal y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Martín,

    Provincia de Buenos Aires.

  2. La causa se inició el día 16 de junio de 2010, cuando Á.G.M. presentó para su verificación, en la planta verificadora situada en la intersección de la Av. V.S. y la calle Z. de esta ciudad, un motovehículo marca “Honda”, modelo “Titan”, sin dominio colocado.

    En ese momento, personal policial de la Comisaría Nº 30 de la Policía Federal Argentina pudo determinar que las numeraciones del cuadro y del motor habían sido adulteradas, por lo cual se procedió al secuestro del vehículo y del formulario Nº 12 y se le dio intervención al Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 7 (ver fs. 1/7 y 22/vta).

    Cuando se le recibió declaración indagatoria, M. presentó la chapa patente del vehículo y su cédula de identificación, la cual también estaba falsificada (ver fs. 66/69). A fs. 44/46, el Juez Correccional decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer al nombrado, por considerar necesario evacuar sus citas: el imputado había declarado que le había comprado la moto a A.S.R.G. en la localidad de Caseros,

    oportunidad en la cual éste le entregó la documentación correspondiente.

    Sin perjuicio de ello, ante la constatación de la falsedad de la cédula verde, el Señor Juez Correccional se declaró incompetente en razón de la materia para seguir interviniendo en la causa y la remitió a sorteo de este fuero de excepción.

    Sin embargo, el Juez Federal entendió que debía intervenir la Justicia Federal de Tres de Febrero, toda vez que el documento falsificado habría sido entregado junto con la supuesta venta de la moto, la cual habría tenido lugar en la localidad de Caseros, por lo que devolvió la causa al Juez declinante.

    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. fue quien resolvió la contienda y atribuyó competencia al Juez Federal por entender que: “…si su criterio para delegar el conocimiento de la actuación transita por una cuestión territorial, así debió habérselo planteado a su par con asiento en el lugar donde entiende que se cometieron los...

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