Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 21 de Diciembre de 2015, expediente CIV 019443/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 19443/2011 M.A.P. c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de diciembre de 2015.- CP VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 200/201vta, que declaró

    operada la caducidad de instancia, alza sus quejas la peticionante. El memorial luce agregado a fs. 205/210. El traslado respectivo fue contestado por la contraparte a fs. 214/215vta.

  2. Sostiene la apelante que el planteo de perención fue interpuesto en forma extemporánea, dando lugar al consentimiento tácito de los actos atacados y a su convalidación por preclusión de la oportunidad procesal oportuna. Asimismo, entiende que no se la puede castigar de renuente si en determinados lapsos de tiempo no activo el expediente, pues considera que los actos impulsorios desplegados a lo largo del proceso dan cuenta de la voluntad de la parte de proseguir con las actuaciones.-

    El presente agravio, nos lleva a la consideración de que no puede deslindarse el acto procesal de la oportunidad temporal en que fue realizado a los efectos de establecer la procedencia de la caducidad de la instancia.

    Es que, para purgar la misma una vez que ha transcurrido el plazo legal, como sucedió en el "sub examen" entre las actuaciones de fs. 6 -31/03/11- y de fs. 7 -2/9/11, de fs. 50 -11/7/12- y de fs. 51 -7/11/12- y, desde fs. 52 -8/11/12 hasta la actuación de fs. 68 -26/3/13-, se requiere: en primer lugar una actuación impulsoria posterior al cumplimiento del mismo y en segundo término que ésta sea consentida por el contrario, como expresamente lo dispone el art. 315 del ritual.

    Nótese que dicho extremo no se ha cumplimentado en el caso, por cuanto la demandada al deducir en su primera presentación -espontánea- en autos el incidente de perención de fs. 91/93, no consintió

    las actuaciones impulsorias del proceso ocurridas con posterioridad al Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA vencimiento del plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del Código Procesal, por lo que, independientemente de la consideración...

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