Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 27 de Diciembre de 2023, expediente FRE 021000706/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 21000706/2008/CA1

MEDINA, AMERICO RENE c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES

Resistencia, 27 de diciembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MEDINA, AMERICO

RENE C/ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, E..

FRE 21000706/2008/CA1”, provenientes del Juzgado Federal de Formosa 1;

CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución dictada por el Sr. Juez de primera instancia que lo declara desierto, la confirma, por los motivos que explicita.-

    El organismo demandado -ANSES- interpone recurso extraordinario federal con fundamento en el art. 14 de la Ley 48 y la doctrina de la arbitrariedad.

    Señala que la decisión apelada constituye una sentencia definitiva que pone fin al pleito y causa un gravamen de imposible reparación ulterior.-

    Sostiene la existencia de cuestión federal suficiente toda vez que en los presentes se encuentran involucradas normas de naturaleza federal, tales como la garantía de defensa en juicio. Cita jurisprudencia.

    Alega gravedad institucional y arbitrariedad de la sentencia, habiendo incurrido en lo que la doctrina denomina sentencias deficientemente fundadas,

    categoría que integra, además, la causal de arbitrariedad normativa.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Aduce la existencia de un gravamen concreto y actual.

    Refuta los fundamentos de la decisión apelada,

    cuyos argumentos giran en torno a la interpretación de las Acordadas 3/2015, 31/2020 de la CSJN y los arts.

    120 y 266 del CPCyC.

    Dice que en virtud de ello, su parte oportunamente cumplió con la digitalización de todas las presentaciones judiciales desde que ella fue impuesta a las partes por Acordada, o sea desde mayo de 2015, entre la que se encuentra la copia digital del escrito de apelación que hoy se quiere dejar sin efecto.

    F. petitorio de estilo.

    Corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado por la parte actora, quedando los autos en estado de resolver.

    II.-Que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir, su concesión o denegación, debiendo realizar para ello un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como también los requisitos formales del recurso, con el fin de constatar si nos encontramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.-

    Así este Tribunal, como superior tribunal de la causa, no debe reexaminar los términos de la propia sentencia, puesto que sus facultades se limitan a un análisis preliminar de los fundamentos de los agravios.-

    Esto significa, que la Alzada debe únicamente constatar “prima facie” la presencia de una hipótesis Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    razonable que sustente alguna causal que habilite el recurso deducido.-

    En autos, en relación a los requisitos propios,

    cabe hacer la siguiente aclaración:

    El recurso fue presentado en tiempo y forma,

    pues se concretó dentro de los diez (10) días contados desde la notificación de la sentencia impugnada.-

    Asimismo, el escrito fue confeccionado básicamente con arreglo a lo dispuesto por los arts. 1

    y 2 de la Acordada Nº 04/2007.

    En cuanto al requisito de la cuestión constitucional, cabe señalar que en el escrito de expresión de agravios la demandada se limitó a mencionar que mantenía la reserva del Caso Federal,

    lo que a todas luces resulta insuficiente.

    Consecuentemente no medió oportuno e idóneo planteo de la cuestión constitucional, que exige la mención concreta del derecho de raigambre involucrado y su conexión con la materia del litigio, lo que supone un mínimo de demostración (Fallos 280

    :382). Es así en tanto que, como señala A.D. “las reservas son superfluas” toda vez que los derechos se ejercen no se los reserva, a lo que se...

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