Sentencia nº TSS/91 - AyS 1991-II, 128 - DJBA 142, 112 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 1991, expediente L 41979

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - San Martín - Laborde
Fecha de Resolución11 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 41.979, “M., L.A. contra S.A.S.A. y otro. Diferencia de haberes, etc. “.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Mar del P. dictó sentencia en estos autos rechazando la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora se exponen los siguientes agravios:

  2. La sentencia se basó exclusivamente en la negativa de las codemandadas y en su documentación, omitiendo valorar la acampanada con la demanda. De esta manera se inaplicaron los arts. 26, 29 y 65 del decreto ley 7718/71 y 332, 385 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial; se transgredieron los arts. 52, 55 y 242 de la ley de Contrato de Trabajo, además de incurrirse en absurdo con violación del art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71, al requerir prueba corroborante de la de confesión.

    La realidad de los hechos —afirma el recurrente— es que el pago de los reclamos fue con posterioridad a que los actores se consideraran despedidos.

  3. El fallo también es errado en el tema del pago del equipo, pues de los recibos surge que se abonó en menos.

  4. En la sentencia se yerra, al rechazar el pago del 25 o/o por presentismo establecido por el art. 16 de la C.C.T. 161/75, pues se basa en la existencia de un “Acta acuerdo” homologada por la Delegación Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, y este “acta acuerdo” fue confeccionada carente de los requisitos exigidos por la ley para su obligatoriedad.

  5. En el fallo, al determinarse que la materia prima procesada por San Antonio S. A. no provenía exclusivamente de la otra firma codemandada Argenbel S.A., se violó el art. 44 inc.e del decreto ley 7718/71, toda vez que la demandada S.A.S.A. reconoció la subsidiariedad y los testigos afirmaron la exclusividad de...

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