Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 100680/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 100680/2016 AUTOS: “MEDINA ALEJANDRO LEON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL JUZGADO NRO. 72 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. El señor juez a quo, a fojas 145/147, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda del señor M. contra Provincia ART SA. Tal decisión es apelada por la parte demandada en virtud de las manifestaciones expuestas a fojas 149/152 que merecieron oportuna réplica de su contraria a fs. 154/158.

    Asimismo, el representante legal de la parte actora -ver fs. 148- apela por bajos los honorarios que le fueron regulados y por altos los que le fueron regulados a la representación letrada de la parte demandada y al perito médico.

  2. Llega firme a esta etapa que el Sr. M. sufrió un siniestro el día 30/05/14 mientras prestaba tareas a favor su empleadora Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A. de Servicios Empresarios, en la empresa Pilkinston Automotive Argentina S.A. Describió que el hecho ocurrió cuando un operario de la fábrica del sector de templados, el Sr. D.F., lo increpó, lo amenazó, lo golpeó con su pie sobre los testículos, y luego le dio un puñetazo sobre la cabeza. Resaltó que la ART demandada recibió denuncia del siniestro y que por ello le otorgó las prestaciones en especie.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que como consecuencia del infortunio, el actor padece hernias inguinales y RVAN con manifestaciones depresiva de Grado III y que ello lo incapacita psicológica y físicamente en un 35,52% según el baremo de la ley 24.557.

  3. Ante dicha resolución se alza la demandada porque el Juez a-quo se hizo eco de la incapacidad psicológica determinada por el experto actuante en la causa sin tener en cuenta las impugnaciones vertidas contra el informe pericial en cuestión. Asevera el apelante que la parte actora, en el escrito de inicio, sólo se limitó a señalar de manera confusa el porcentaje de incapacidad que padecía. Ello, toda vez que manifestó presentar una incapacidad del 20% de la TO, y luego del 25% de la TO. Asimismo, afirma que el demandante jamás fundamentó su reclamo respecto al rubro psicológico, es decir que no especificó cuáles eran las afecciones concretas que padecía. Apunta a que esta última no tiene una magnitud suficiente para justificar una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Fecha de firma: 21/03/2019 RVAN con manifestaciones depresivas de Grado III.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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