Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 005336/2011/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 5.336/2011/CA2 (61.530)

JUZGADO Nº: 3 SALA X

AUTOS: “M.A.G. C/ AS&A CALIDAD S.R.L Y

OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo de los recursos que, contra la sentencia nro. 26106 dictada en grado, interpusieron las partes actora y la codemandada AS&A Calidad S.R.L, existiendo réplica sólo de la accionante.

    Asimismo, se deja constancia que la citada coaccionada apeló los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora y peritos intervinientes, por estimarlos excesivos, mientras que los expertos ingeniero y contador recurrieron sus emolumentos por advertirlos reducidos.

  2. La accionante se agravia respecto del fallo de origen, al entender que, si bien se hizo lugar a la acción entablada, el monto indemnizatorio por “daño material” y “daño moral” resulta insuficiente.

    A su turno, la codemandada se queja, en primer lugar, por el porcentaje de incapacidad estimado en grado el cual califica de excesivo.

    Además, cuestiona la existencia de nexo causal entre las tareas desarrolladas por la accionante y las dolencias denunciadas Asimismo, impugna el monto indemnizatorio.

  3. Por una cuestión de orden lógico se analizará inicialmente el reclamo de la codemandada referido al nexo de causalidad entre las tareas desplegadas por la Sra. M. y las dolencias denunciadas.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    En este sentido, la accionante denunció al inicio que se desempeñó desde el año 2002 en tareas “inherentes al análisis físico químico de medicamentos, preparación de soluciones para ser usadas en los análisis de los medicamentos, desarrollo de las técnicas de análisis, transcripción y elaboración de monografías y trato con los clientes” ( ver fs. 10). Agrega que desarrollaba dichas tareas en condiciones de insalubridad, toda vez que el espacio que se utilizaba como laboratorio carecía de ventilación, ni existían extractores.

    También sostiene que la empleadora solo entregó guantes como elemento de protección. Ante este escenario descripto y la inhalación constante de químicos la actora afirma que desarrolló una enfermedad broncopulmonar obstructiva crónica (EBPOC).

    En este contexto, el cuadro testimonial resulta elocuente en lo que hace a la descripción de las tareas que efectuara la accionante dentro del laboratorio, manipulando sustancias químicas (ver testimonitos de Di Camillo –fs. 570/571-, Da C.C. –fs.572- y Hnatiw –fs.575/576).

    Ante ello, el perito médico ha determinado que la reclamante padece “…Asma con HRB inespecífica con síntomas actuales a pesar de su alejamiento… y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica en grado II, por lo que le determina una incapacidad indemnizable del 37% de la TO…” (ver peritaje a fs. 541/551). Dicho informe, al igual que ha sucedido en origen, se lo tomará idóneo en su valoración (art. 477 CPCCN).

    Así las cosas, la empleadora ha sido reprochada en el marco del art. 1113 del Cód. Civil (aplicable al caso) y se mantendrá dicha asignación en esta instancia, toda vez que la codemandada principal resulta responsable de manera objetiva, ya que se sirvió de la actividad desarrollada por la actora, y obtuvo un provecho o un beneficio.

    Conforme lo ha reiterado el Tribunal en época reciente, respecto al carácter riesgoso atribuible a la cosa a que hace referencia el art. 1113 del C.

    Civil, es dable destacar que, dicho término comprende no solo a la cosa inerte en sí misma sino también a la incidencia que posea la tarea desempeñada por el trabajador en la manipulación de la misma, pudiendo la propia actividad laboral Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    constituirse en factor de causación. Así, también las actividades riesgosas ingresan en el ámbito del art. 1113; cuando el trabajador o trabajadora es dependiente y el hecho que produce el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquél prestaba a su empleador no puede prescindirse, a los fines de la apreciación, de la responsabilidad del principio objetivo que emana del art. 1113, párrafo segundo del Código Civil, y en ese marco, basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada, como dueño o guardián del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (cfr. esta Sala, 31/05/2022, “L., M.B.c. S.R.L. (DDA) s/accidente – acción civil”).

    En este contexto de análisis, ninguno de los supuestos de excepción,...

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