Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Diciembre de 2019, expediente CNT 107931/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 107931/2016 - MEDINA, A.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

VISTOS:

La apelación deducida por la actora a fs. 50/51 contra la resolución de fs. 49 -que hizo lugar a la excepción de litispendencia planteada por la demanda-, cuyos términos no fueron replicados por la contraria.

Requerida la opinión del Representante del Ministerio Público ante esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expide el Sr. Fiscal General Interino a tenor del dictamen que luce agregado a fs. 73/vta.

Y CONSIDERANDO:

I – Que, la recurrente cuestiona la decisión de fs. 49, sobre la base de que la presente causa importó una acción autónoma de la causa iniciada entre las mismas partes y por el mismo accidente que obra agregada por cuerda (Expte. Nº 46634/2015), con la finalidad de subsanar el error involuntario cometido en esta última al consignarse que por el accidente padecido el 27 de octubre de 2014 se vió afectado por un “esguince en el pie derecho”, cuando en realidad el daño padecido habría resultado en “esguince de tobillo izquierdo –traumatismo de pie izquierdo- traumatismo de dedo índice de la mano izquierda” (cfr. fs. 5 de esta causa), por lo cual solicitó la acumulación de ambas causas.

II – Que, así planteada la cuestión y atendiendo a que ambos procesos se encuentran en etapa de conocimiento, se advierte que si bien en ambas causas el actor reclamó las indemnizaciones derivadas del mismo accidente -ocurrido el día 27 de diciembre de 2014-, lo cierto es que se reclama la reparación de dolencias padecidas en distintas partes del organismo –

Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29280583#252193336#20191211090953018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en la primera por el pie derecho y en este proceso por afecciones en el pie izquierdo y mano izquierda-, con lo cual no se da la identidad de objeto requerida para la admisión de la excepción en cuestión.

Ello, sin perjuicio de la evidente conexidad que existe entre ambas causas por lo cual deberán tramitar acorraladas por cuerda a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y no obstante lo que pueda resolverse en la causa anexada, en virtud del reconocimiento efectuado por el...

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