Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Mayo de 2021, expediente CNT 037550/2013/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 37550/2013 MEDIN EDGARDO ENRIQUE c/ ART LIDERAR S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 18 de mayo de 2021

VISTOS:

La presentación deducida por PREVENCION ART SA en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con fecha 28/04/2021 del registro digital de las presentes actuaciones,

cuya réplica por la parte actora luce incorporada al registro digital de fecha 10/05/2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso bajo análisis –prima facie apreciado en orden a su admisibilidad como vía excepcional de impugnación- presenta ciertas deficiencias, en tanto no sólo carece de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones de invocado carácter federal sino que tampoco contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados por el Tribunal para adoptar la solución impugnada.

  2. Que en tales condiciones, la presentación bajo estudio no satisface las pautas previstas en el art. 3º, incs.

    a

    , “b” y “d” del “Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél” aprobado por el Alto Tribunal mediante la Acordada Nº 4/2007 del 16 de marzo de ese año.

  3. Que sin perjuicio de ello y a todo evento, se reitera que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta S., resultan ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduciría, pues, a desestimar la presentación, claro está, dentro del limitado marco procesal que corresponde Fecha de firma: 21/05/2021

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    asignar a esta instancia de decisión sobre la admisibilidad del recurso (art. 257 C.P.C.C.N.).

  4. Que las costas se imponen a la recurrente vencida (cfr. arts. 68, primer párrafo C.P.C.C.N.).

    A fin de regular los honorarios correspondientes a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR