Las medidas cautelares contra el Estado nacional. Cuando el poder no tiene límites

AutorMaximiliano A. Ceballos
Ceballos, Las medidas cautelares contra el Estado nacional. Cuando el poder
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Las medidas cautelares contra el Estado nacional.
Cuando el poder no tiene límites*
Por Maximiliano A. Ceballos
1. Introducción
Nuestro Congreso nacional sancionó la ley 26.8541 de reglamentación del insti-
tuto de las medidas cautelares ordenadas en contra, o a favor, del Estado nacional o
sus entes descentralizados.
La normativa adolece de serios reparos constitucionales, pues afecta de modo
directo preceptos de la Constitución nacional, y de tratados internacionales de los
sistemas universal y americano de derechos humanos. Esta ley es una muestra
más, pero muy grave, del desborde del poder de sus cauces normales previstos en
la carta magna.
Parece poco serio que en el siglo XXI tengamos que recordar las importantes
lecciones que nos enseñó el constitucionalismo clásico a lo largo de la historia uni-
versal. Parece poco serio que debamos recordar que el derecho (como elemento del
Estado) es un límite al poder. Parece poco serio que debamos repasar que el mode-
lo constitucional argentino es personalista y no totalitario. Parece poco serio que de-
bamos recordar que nuestras formas de Estado y de gobierno (ambas) son demo-
cráticas, pues están al servicio del pueblo, no en su contra. Y parece poco serio que
debamos reafirmar que Argentina vive en un Estado de derecho, cuya principal fun-
ción es el respeto de la ley por gobernantes y gobernados, y la ley primera es la
No podemos opinar de otra manera, ya que nos parece poco serio todo este
debate, debido a que estamos frente a un gobierno poco serio, que parece no formar
parte de un Estado forjado por la espada, la sangre y las bayonetas, por la lucha por
la libertad, la dignidad humana y el respeto de los derechos fundamentales.
Analicemos, entonces, los distintos aspectos normativos de la ley 26.854, y
veamos cómo ella resulta insuperable a un control de constitucionalidad y de con-
vencionalidad. Luego, el lector podrá apreciar que se podría haber legislado sobre
temas realmente serios (como el hambre); con el mismo tiempo récord con que con-
tó la sanción de la ley en comentario.
La ley 26.854 forma parte de un paquete de seis proyectos de leyes, remitidos
por el Poder Ejecutivo al Congreso, que pretenden “democratizar la justicia”. Con
este objetivo, y bajo el latiguillo del vocablo “democratizar” (que a todas luces resulta
atractivo), pocas veces en la historia argentina existió semejante sofisma para con-
trolar al Poder Judicial, último resguardo de las garantías individuales, y palladium
de las libertades.
* Bibliografía recomendada.
1 Sancionada el 24/4/13, prom ulgada el 29/4/13, publicada el 30/4/13 en el BO n° 32.629, y
efectivamente vigente desde el 8/5/13 (cfr. art. 2°, Cód. Civil).

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