Sentencia de Sec.Gral., 11 de Noviembre de 2013, expediente 11000084/2012/1

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 616 Corrientes, once de Noviembre de dos mil trece.

Visto: Los autos caratulados: “Incidente de medida cautelar en autos:

A., T.M. y otros c/ Estado Nacional Argentino-Prefectura Naval Argentina s/ Demanda Contencioso Administrativa” Expte. N°

11000084/2012/1, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes; Considerando:

1) Que a fojas 42 la parte actora interpone recurso de apelación expresando agravios a fs. 44/45 vta. contra la resolución que rechaza in limine la medida cautelar peticionada -obrante a fs.40/41 vta.-, donde el juez a-quo desestima la medida solicitada fundamentando en la falta de los recaudos necesarios para el dictado de la misma, puntualmente el de la verosimilitud del derecho, concediendo en relación y con efecto suspensivo la apelación interpuesta a fs.43 de autos.

2) La actora funda el recurso manifestando, que le causa agravio la resolución atacada por cuanto el juez a quo rechaza “in limine” la medida cautelar expresando que no se configuran los requisitos necesarios para el USO OFICIAL otorgamiento de la medida cautelar solicitada, y que ello le causa un gravamen irreparable. Que tal denegación no tiene fundamento alguno, ya que se encuentran configurados los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar peticionada. Que la verosimilitud del derecho se encuentra perfectamente configurada por los recibos de haberes agregados a la causa, surgiendo a partir de ellos la liquidación practicada en forma arbitraria e ilegal. Que la sentencia en cuestión resulta arbitraria, afectando el principio de igualdad del art.16 de la CN. Que también se da en el caso de autos el requisito del peligro en la demora, no obstante no haber sido cuestionado por V.S., atento al carácter alimentario y al hecho de no poder esperar el resultado definitivo del proceso principal, finalmente realiza la reserva del caso federal.

3) Posteriormente se llama al Acuerdo por providencia de fojas 49, habilitando así, al tratamiento del recurso interpuesto.

4) Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad, corresponde resolver el recurso.

El juez a-quo desestima en su resolución la pretensión cautelar fundamentando su decisión en la inexistencia de los requisitos exigidos para la medida cautelar peticionada, enumerados en el art.230 del CPC y CN especialmente el de la verosimilitud del derecho.

Examinando la admisibilidad del recurso incoado, se puede advertir, que se trata de una medida...

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