Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita982/21
Número de CUIJ21 - 514078 - 9
  1. 313 PS. 285/287

    Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "MEDIDA CAUTELAR JUZGADO 1RA INST CIVIL Y COMERCIAL 11 (CUIJ 21-02946565-4) - R., S. M. (MENOR) C/ C. - (CUIJ 21-07031730-0) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514078-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 13.8.2021 la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal remitió al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 11 de Rosario, la denuncia formulada por el señor M.J.V., en representación de su hijastra menor de edad, en la que también solicitó medida de prohibición de acercamiento del denunciado hacia la presunta víctima (fs. 3/4).

      En esa misma fecha, el magistrado interviniente otorgó la medida requerida, por un plazo de noventa días desde su dictado (fs. 6/9). Asimismo, en la siguiente resolución, se declaró incompetente para entender en autos, "por tratarse de hechos con una evidente connotación penal" (fs. 10/12).

      Recibidas las actuaciones por el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, el doctor P. de U. decidió remitirlas, a su turno, a la Unidad Fiscal de Violencia de Género del Ministerio Público de la Acusación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 26485 (f. 14).

      A su vez, en esta última dependencia, la F.C.C. consideró que "las acciones de carácter tutelar de las personas no se encuentran abarcadas en una Investigación Penal Preparatoria, quedando fuera de la órbita de este Ministerio Público" y que no corresponde la remisión de las actuaciones a éste último, "sino al Tribunal que estime competente". Asimismo, informó que el denunciado "fue imputado el día 20 de agosto de 2021" mediante audiencia en la que también se le impusieron diferentes medidas, como alternativas a la prisión preventiva (f. 16).

      Reenviadas las actuaciones al doctor G.P. de U. (fs. 17/19), el mismo expresó que el Ministerio Público Fiscal "no está instituido por la normativa vigente para instar peticiones" ante el Colegio de Jueces Penales, atento a que el mismo no forma parte del sistema procesal penal acusatorio. Siendo que, por lo demás, el Ministerio Público de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR