La medida autosatisfactiva y el proceso penal

AutorTorielli, Claudia P.
Torielli, La medida autosatisfactiva y el proceso penal
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La medida autosatisfactiva y el proceso penal*
Por Claudia P. Torielli
1. Breve introducción
El prestigioso jurista Peyrano define a la medida autosatisfactiva como un re-
querimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se
agota con su despacho favorable; que para evitar su caducidad o decaimiento no
surge como necesaria la iniciación de una posterior acción principal. Agrega que,
esta medida no constituye una medida cautelar, aunque erróneamente sea calificada
como cautelar autónoma.
Puede apreciarse que tanto la doctrina como la jurisprudencia han aceptado,
de manera significativa, esta novedosa figura. Así, podemos señalar que: “las medi-
das autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes autónomas, despa-
chables inaudita parte y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos for-
mulados sean atendibles. Importan en sí, una satisfacción definitiva de los
requerimientos de sus postulantes, y constituye una especie de la tutela de urgencia
que debe distinguirse de las diligencias cautelares clásicas”1.
En igual sentido la jurisprudencia ha dicho: “la medida autosatisfactiva constitu-
ye una solución urgente no cautelar a través de la cual se otorga plena y definitiva
satisfacción al requirente, sin que sea menester a tal efecto que éste inicie proceso
principal alguno, y así, es una apreciable herramienta para hacer cesar ciertas con-
ductas o vías de hecho –en curso o eminentes– contrarias a derecho, respecto de
las cuales el aparato cautelar resulta inoperante, o por lo menos ineficiente”2.
Podemos apreciar que a diario, en la práctica tribunalicia, se despachan estas
medidas urgentes como respuesta expeditiva a una pretensión esgrimida jurisdiccio-
nalmente.
Asimismo, las llamadas medidas autosatisfactivas son definidas como: “un re-
querimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se
agota –de ahí lo de autosatisfactiva– con su despacho favorable, no siendo, enton-
ces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o
decaimiento”3.
Las nuevas soluciones que nos ocupan aparecen también como respuestas
tendentes a evitar la morosidad judicial. En efecto, “son una especie del género de
los procesos urgentes”, categoría ésta que engloba una multiplicidad de procedi-
mientos (las resoluciones anticipatorias, el régimen del amparo y del hábeas corpus,
* Bibliografía recomendada.
1 JuzDistCivCom 1ª Nom Rosario, 28/2/97, “Ordóñez, José y otros c/Empresa de Transporte Roque
Sáenz Peña SRL s/medida autosatisfactiva”, Zeus, 12-857.
2 CCivCom Rosario, Sala 2ª, 18/10/99, “Pesaresi, Aldo y otro c/Coop. de Trabajo Ferroviario Taller
Pérez Ltda s/medida autosatisfactiva”, Zeus, 82-J.401.
3 Peyrano, Jorge W., La tutela de urgencia en general y la tutela anticipatoria en particular, ED, 163-
786.

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