Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2023, expediente CAF 019507/2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

19507/2021 “MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y

CIENTIFICA c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 12/4/22, esta Sala —en lo que aquí interesa— hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó la resolución del 27/12/21 (mediante la cual la jueza de grado había declarado su incompetencia para entender en autos) y, en consecuencia, ordenó la remisión de las actuacio-

    nes al Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 5 del Fuero, para que prosi-

    guiera con la tramitación de la presente causa.

    Para así decidir, advirtió que la dilucidación de la controversia de fondo exigía la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (Constitu-

    ción Nacional, ley 26.682 y demás que reglamentan a nivel nacional el deno-

    minado “Plan Médico Obligatorio” y la responsabilidad de las empresas de medicina prepaga de afrontar los costos de los referidos testeos obligatorios),

    con el objeto de determinar su compatibilidad con aquéllas que eran objeto de impugnación en estos autos, circunstancia que ineludiblemente justificaba la competencia del fuero federal.

    Por otro lado, advirtió que, en el momento procesal oportuno, la jueza de primera instancia debería decidir acerca del Fuero o la instancia en que, en definitiva, debería tramitar esta causa.

  2. ) Que, devueltas las actuaciones al juzgado de origen y ante el pedido de la accionante de resolver la medida cautelar solicitada, el 3/6/22, el a quo,

    mandó librar oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que, en el término de cinco (5) días, produjera el informe previsto en el art. 4º de la ley 26.854, como así también para que dentro del mismo plazo acompañara copias digitales de las eventuales actuaciones administrativas labradas en sus sedes.

    Tal diligencia fue cumplida el 3/7/22 (cfr. Envío DEO: 6350959 - Destino:

    GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENE-

    RAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO).

    Frente a esa comunicación, el 7/7/22, el GCBA se notificó espontánea-

    mente y planteó la nulidad de la resolución dictada el 12/4/22 por este Tribu-

    nal. Al efecto, adujo que había resuelto la competencia federal afectando su de-

    recho a ser oído, el principio de bilateralidad y los principios de igualdad entre las partes así como el derecho a la defensa.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    Por otro lado, el 8/7/22, también dedujo recurso extraordinario federal contra dicha sentencia, con base en los mismos fundamentos que motivaron su planteo de nulidad.

    La parte actora contestó oportunamente los traslados conferidos por la nulidad y el remedio federal, el 8/7/22 y el 6/9/22, respectivamente.

  3. ) Que, en primer lugar, cabe recordar que el art. 172 del Código Pro-

    cesal Civil y Comercial de la Nación dispone, en su segundo párrafo, que quien promoviere un incidente de nulidad procesal deberá expresar el perjuicio sufri-

    do del que derivare el interés en obtener la declaración, y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer.

    De conformidad con este precepto, la Corte ha sostenido que,...

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