Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente CAF 029534/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 29534/2014 MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -

ART 22 Buenos Aires, 25 de junio de 2015.- SH Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.

182/187vta., contra la sentencia de fs.162/166, cuyo traslado fue contestado fs.190/195vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer término, importa puntualizar que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las cuestiones de hecho y prueba y de derecho común o procesal (carácter que revisten las ya resueltas por esta S. y que motivan los agravios de la recurrente) son propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (Fallos:

    270:65 y 162; 271:136; 247:228; 296:548, sus citas y otros).

    Además, debe destacarse que la invocación de normas constitucionales no habilita la vía extraordinaria cuando ellas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el proceso, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48 (Fallos: 276:365; 278:271, entre otros) y por otro lado, la inteligencia y aplicabilidad de cláusulas constitucionales carecen, en la especie, de relevancia a los fines de la elucidación de las cuestiones planteadas.

  2. Que, por otra parte, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos del juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado –suficientemente fundado- como acto jurisdiccional (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

    Por ello, en mérito a todo lo hasta aquí expuesto, SE

    RESUELVE:

    rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.P.J. de la Nación...

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