Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Octubre de 2013, expediente 47590/98

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación MEDICINA INTEGRAL PRIVADA SA. S/ QUIEBRA

47590/98 J.. 21 S.. 42 13-14-15

Buenos Aires, 28 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por A.A.S. y S.A.J.S. -en su carácter de cesionarios de los honorarios el Dr. Israel Stupnik- y el Dr.Martín G Stupnik -

    por propio derecho y en su carácter de cesionario- el pronunciamiento dictado a fs. 2487, en cuanto denegó el pedido de que no se le regulen honorarios a los Dres. Israel y M.S., por su actuación como letrados USO OFICIAL

    patrocinantes de la sindicatura durante el concurso y la quiebra -memoriales de fs. 2881/28886 y fs. 2888/2895-.

    Asimismo, se encuentra apelado el pronunciamiento de fs. 2987/2992 por parte del Banco Frances S.A. -memorial de fs. 3030; respondido a fs. 3043/3050 por la sindicatura.

    A fs. 3111/3113 dictaminó el F. General ante esta Cámara.

  2. En autos, antes de que el juez a quo fijara los honorarios por la etapa del concurso preventivo y la quiebra, se presentaron A.A.S., Sergio A.J.

    Stupnik y M.G.S. y acreditaron ser cesionarios de los honorarios del Dr. Israel Stupnik. Solicitaron que no se le fijen honorarios al cedente y al Dr. M.G.S.,

    pues los mismos serían acordados con la síndica -v. fs. 2846-

    .

    Dicha funcionaria, si bien no suscribió el escrito en donde se formuló tal planteo, al fundar el recurso deducido contra los honorarios, adhirió a lo solicitado por ellos -v. fs.2912/2916-.

    El magistrado de grado denegó tal pedido sobre la base de que "los honorarios devengados en autos lo han sido por sus actuaciones personales, de ahí que corresponda ser merituadas dichas tareas, sin perjuicio del ejercicio de los derechos emergentes a partir de la cesión de honorarios acompañada".

  3. No resulta imprescindible en una quiebra fijar los emolumentos a los letrados que patrocinaron al síndico si no fue requerido o -como ocurre en el caso-

    expresamente se solicitó que no fueran fijados. Ello pues, la funcionaria puede pactar la remuneración con sus letrados en forma privada, ya que como lo indica la ley 24.522:257, tal remuneración se encuentra a su cargo (CNCom; Sala D, "Tapen S.A. s/ quiebra").

    Por tal razón, cabe admitir los recursos deducidos contra la resolución de fs. 2847 y,

    consecuentemente, dejar sin efecto los honorarios regulados allí a favor de los Dres. Israel y M.S., por su actuación como letrados de la sindicatura durante el trámite de la quiebra y el concurso.

  4. a) El Banco Francés S.A. -acreedor hipotecario- apeló el pronunciamiento...

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