Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 005484/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.484/2015/CA1 “Medical Neck SRL c/ DOSUBA s/

incumplimiento de contrato”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 15.-

Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Universidad de Buenos Aires (en adelante, UBA) a fs. 94/103, contra la providencia de fs. 79, mantenida a fs. 111, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 105/110; y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora demandó a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) por el pago de ciertas facturas (ver demanda agregada a fs. 39/58).

    El traslado de la demanda se concretó mediante cédula dirigida a DOSUBA, al domicilio de la calle J.E.U. 860 de esta ciudad. El Oficial Notificador dejó aviso (art. 339, segundo párrafo, del Código Procesal, texto según ley 26.939, DJA) y el 17 de febrero de 2016 cumplió con la notificación a quien dijo ser “empl…y que aquel sí vive allí…” (ver fs. 67 y vta.).

    El 22 de febrero siguiente se presentó el doctor J.P.F., invocando el carácter de asesor jurídico de DOSUBA, y señaló que ésta carecía de personería jurídica propia para estar en juicio, en tanto dependía del Rectorado de la UBA. De este modo, según expuso, las notificaciones, para ser válidas, debían cursarse en el domicilio legal de aquélla, en Viamonte 430, PB, de esta ciudad. Por lo demás, afirmó que resultaban aplicables los artículos 6 y 9 de la ley 25.344. En función de lo expuesto, sin consentir la competencia del tribunal ni el progreso de la acción, devolvió la cédula (conf.

    fs. 71/73).

    La actora expresó su desacuerdo con tal criterio y solicitó que se tuviera a DOSUBA por notificada con la cédula ya diligenciada (ver fs.

    75/78).

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #27472699#158133347#20160810140953143 A fs. 79 la jueza a quo admitió ese temperamento. Para así decidir tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.741.

    Dicha norma dispone que “…Las obras sociales de las universidades nacionales, excluidas por la Ley 23.890 del régimen general normado por la Ley 23.660, son entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, y tendrán el carácter de sujeto de derecho conforme lo establece el Código Civil para las entidades con personería jurídica…”.

  2. ) A fs. 94/103 vta. se presentó la UBA y dedujo revocatoria con apelación en subsidio.

    Desarrolló una...

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