Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Abril de 2019, expediente COM 013037/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

MEDICAL CORPORATIVE TRADE S.A. c/ PULARS S.A.

s/ORDINARIO

(Expte. N° 13037/2015).

J.. 16 S.. 31 14-15-13

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MEDICAL CORPORATIVE TRADE S.A. c/

PULARS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M.,

M.F.B. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 288/91?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de fs. 288/91 desestimó la demanda deducida por Medical Corporative Trade S.A.

    Fecha de firma: 15/04/2019

    1. en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    MEDICAL CORPORATIVE TRADE S.A. c/ PULARS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 13037/2015).

    contra P. S.A. por cobro de facturas que la actora manifestó como adeudadas por la prestación de servicios médicos asistenciales.

    Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante señaló que de los documentos acompañados por “Medical” no se puede presumir la existencia de cuentas liquidadas en los términos del CCom. 474. Ello así, toda vez que si bien en el instrumento N° 0001-00006193

    aparecía un sello, firma y número de D.N.

  2. que la accionante imputó como constancia de recepción, ello fue negado por la demandada y no se produjo ninguna prueba tendiente a acreditarlo. Por otra parte, en el documento n° 0001-00006241 no surge ninguna constancia de recibo.

    Agregó, además, que la accionada impugnó fehacientemente en el plazo previsto por ley la intimación que le cursara “Medical” mediante la emisión de dos cartas documentos.

    Asimismo, consideró que si bien el derecho al cobro del precio por parte del prestador del servicio no puede depender de que las facturas hubieran sido previamente recibidas, pues con sólo negarse a su recepción se eludiría fácilmente la obligación de pago;

    tampoco existieron elementos de prueba que permitan acreditar la provisión de asistencia médica a los afiliados de la demandada y el precio impago por dicho servicio.

    Fecha de firma: 15/04/2019

    1. en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 13037/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    MEDICAL CORPORATIVE TRADE S.A. c/ PULARS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 13037/2015).

    Precisó, que si bien surge del informe contable que las facturas reclamadas se encontraban asentadas en los libros de comercio de la demandante; en los de la accionada, llevados también en debida forma, no constaban; por lo que prescindió de este medio de prueba al presentarse asientos contradictorios. Por lo demás,

    expuso que de los restantes elementos de prueba tampoco se puede inferir la existencia de la deuda reclamada; en...

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