Sentencia de Sala “A”, 1 de Diciembre de 2010, expediente 1.886-P

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 289/I Rosario, 1° de diciembre de 2010.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente nro. 1886-P “Fundación Médica de Rosario c/

Administración Nacional de Aduanas s/ demanda contenciosa”

(nro. 89/98 del Juzgado Federal N° 4 de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

Y considerando que:

  1. Mediante resolución n° 580 del 16-12-02

    (fs. 303) el juez de primera instancia reguló los honorarios por tareas extrajudiciales de los Dres. A.D.G. y C.A.G.B. en la suma de $70.000. Para ello aplicó las pautas del art. 57 de la ley 21.839, calculó el mínimo que prevé la referida disposición sobre los honorarios judiciales regulados a los letrados que ascienden a $75.000,

    estimando que resultó decisiva para el resultado de este proceso la labor efectuada en el sumario administrativo 52-

    021/93.

  2. En breve síntesis los agravios de la recurrente son: La resolución en crisis es irrazonable y contraria a derecho porque viola las prescripciones de la ley 21.839, lo que la torna arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales de razonabilidad y del derecho de propiedad, no se siguió el trámite indicado por el art. 58 de la ley 21.839, no es importante la incidencia de la labor administrativa en la resolución del caso judicial como lo indica el juez, dado que la nulidad acogida en esta sede no fue articulada en la anterior, ha sido incorrectamente considerado el art. 57 de la referida ley, porque no se mensuró la labor profesional como si ella hubiera sido desarrollada en sede judicial sino que a partir del honorario judicial calculó el monto del otro. En subsidio y tomando el mínimo establecido en el artículo citado solicita que se los valúe en la mitad del judicial, es decir $37.500 (fs. 404).-

  3. Resultan plenamente aplicables a la cuestión traída a resolver, los fundamentos expuestos en el punto 3ro. de mi voto emitido en el acuerdo n° 152 del 8-7-08

    de fs. 389/393. En esa oportunidad expresé sobre el auto regulatorio en crisis:”Como primera observación tenemos que el artículo 57 de la ley arancelaria 21.839, presume, al determinar el “piso” porcentual a que refiere, “… que el trabajo extrajudicial haya sustituido al judicial en forma total o parcialmente” (Así N., N.J. en:

    Aranceles y cobro de honorarios

    , Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,

    1995, página 310). Es más que obvio que en el presente caso no hubo sustitución, cuanto menos no la hubo total, desde que a la gestión administrativa le siguió el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR