Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Diciembre de 2009, expediente 5635/09

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 5635/09 “M.G.M.F. c/ Instituto de Obra Médico Asistencial y otro s/ amparo”

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2009.-

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) a fs. 89/92 vta., contra la sentencia de fs. 80/83, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó al IOMA y al Estado Nacional en subsidio a garantizar las prestaciones requeridas para el niño e indicadas expresamente por el médico tratante con cobertura del 100% en tanto sea afiliado a la demandada y hasta el alta médica o terapéutica. Las costas fueron impuestas a la demandada (v. fs. 80/83).

    La demandada IOMA se agravió porque, sostiene, no le fueron denegadas las prestaciones requeridas, que no existió un comportamiento ilegítimo de su mandante, como así

    también que no ha existido trámite administrativo de reconsideración. Además invoca que la ley 24.901, que pone las prestaciones a cargo de las Obras Sociales Nacionales, resulta inaplicable al respecto, pues IOMA se rige por su ley orgánica – ley 6.982 y normas reglamentarias).

    Finalmente se agravió de la imposición de las costas, solicitando que éstas sean USO OFICIAL

    distribuidas en el orden causado.

  2. En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el sub-lite la condición de discapacitado del menor – cfr. Copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 4 – ni la necesidad de realizar tratamiento cognitivo conductual y de apoyo a la integración, en virtud de padecer de trastorno de la socialización y de la comunicación – trastorno generalizado del desarrollo no especificado- (v. certificado médico de fs. 4 vta. e informe de IOMA de fs. 8).

    Tampoco se encuentra debatido el carácter de afiliado del menor.

    Corresponde destacar que en su escrito de inicio la parte actora requirió la cobertura a costo real del tratamiento de integración escolar de 4 horas y media diarias de duración durante el ciclo lectivo 2009, continuidad del tratamiento cognitivo conductual domiciliario y tratamiento psicológico, 3 horas semanales (v. fs. 12/16).

  3. Que expuesto lo anterior, cabe recordar que la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido en la Ley Fundamental (Fallos 310:112 y 312:1953.

    entre otros) y que, en tanto eje y centro de todo e sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor esencial con respecto al cual los demás tienen carácter instrumental (Fallos...

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