Sentencia nº AyS 1991-II, 75 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1991, expediente B 50216

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Mercader - Negri - Rodriguez Villar - Salas
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., N., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.216 “Maderos de B., L.I. contra Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. L.I.M. de B., por su derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos, pretendiendo la anulación de las resoluciones dictadas por el Consejo Superior del Colegio en fechas 18XI83 y 21XII84, mediante las cuales le fueron denegados el pedido de pensión y el recurso de reconsideración, respectivamente. La pretensión comprende el reconocimiento de los haberes devengados, con la debida actualización e intereses.

  2. El apoderado de la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos contestó la demanda solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, producida la prueba, glosados los alegatos de las partes y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    1. 1. Expresa la actora en la demanda que su esposo, J.O.B., era afiliado a la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos y que en virtud de su fallecimiento ocurrido el 5IX82, solicitó el beneficio de pensión con fecha 7XII82.

    Describe el procedimiento por consecuencia sustanciado, destacando en particular que en primer término se resolvió un reajuste de aportes a fin de otorgarle la pensión, para luego dejarlo sin efecto y denegársele el beneficio.

    Por otra parte, expone que su esposo se desempeñó como adscripto en las firmas “V. y B. S.R.L.” y “B. y B. S.R.L.” y que las constancias emitidas por ambas firmas demuestran la tarea de martillero cumplida por aquél durante años en forma continua.

    Argumenta acerca de los aportes efectuados por su esposo, así como de la ilegitimidad de los actos denegatorios e invoca en su favor los principios y finalidades que deben prevalecer en materia provisional.

    Para el supuesto de no prosperar la pretensión solicita el...

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