Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Febrero de 2023, expediente FMZ 000584/2019/CA002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 584/2019/CA2

Mendoza, de febrero de 2023.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 584/2019/1/CA2, caratulados: “MEDEL, JOAQUIN

CARLOS c/ANSES”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a esta Sala “B”

para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 21/06/2022, contra la resolución de fecha 9/06/22;

Y CONSIDERANDO

  1. ) Que contra la resolución por la que se aprueba la liquidación presentada por la actora, en los siguientes términos: “Aprobar la liquidación presentada por la actora, hasta alcanzar la suma de pesos cuatro millones ochocientos veintidós mil ochocientos veintiocho con 69/100 ($4.822.828,69),

    al 30/04/2022, por los períodos 03/2015 a 10/2017. EMPLAZAR a la demandada al pago de la suma indicada dentro del plazo de veinte (20) días,

    bajo apercibimientos de ley (conf. arts. 155 y 504 último párrafo del CPCCN)”,

    interpone recurso de apelación la demandada ANSES, la que fue oportunamente concedida.

    Al fundar el recurso, se agravia de la aprobación efectuada sin haberse considerado la liquidación presentada por su parte; que la suma aprobada podría resultar ser mayor a la que le correspondería; agrega que en fecha 2/02/2022 se informó liquidación puesta en pago para el día 14/12/2021, pero que, conforme constancia que adjunta, dio resultado negativo; ante ello se requirió la urgente revisión de la liquidación practicada en autos, en el caso que el liquidador haya cometido algún error.

    Solicita se revoque la resolución recurrida.

  2. ) Corrido el traslado a la contraria, la misma no contesta.

    Posteriormente, son llamados lo autos al acuerdo.

  3. ) Considera esta Sala que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido, y en consecuencia confirmar la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    Ello así puesto que, la liquidación presentada por la actora en fecha 13/05/2022 no fue observada ni impugnada por la demandada, por lo que la pretensión del recurrente es retrotraer una etapa procesal superada.

    Por otra parte, la petición esgrimida a modo de agravio, tendiente a la modificación de la liquidación no consiste sólo en una corrección numérica producto de un error material, circunstancia que sí habilitaría la enmienda;

    muy por el contrario, en el sublite...

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