Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Noviembre de 2009, expediente 9.171

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MEDEI,

M.Á. c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/ Indemnización por Despido”. Expediente N° 9171 del registro interno de este T ribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Dolores (Expte 5762). El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes de esta contienda en oposición a la sentencia obrante a fojas 329/341vta., la cual rechaza la demanda incoada por M.Á.M. contra el Banco de la Nación Argentina, con costas; regula los USO OFICIAL

    honorarios de los letrados intervinientes y los de la perito Contador Público Nacional, S.S., en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) con más el porcentaje legal e IVA si correspondiere.

    Los agravios del recurso del demandado lucen expresados en la memoria de fojas 353/354. Los mismos cuestionan el monto de los honorarios regulados a favor del perito contador por considerar los mismos elevados.

    Expone al respecto el recurrente que los mismos son excesivos y desbordan el marco fijado por la ley, por ello, solicita su reducción.

    El accionante, por su parte, expresó agravios por medio del escrito de fs.

    358/364vta. En primer lugar, señala que la falta de contemporaneidad entre la supuesta falta del actor y la sanción dispuesta por el Banco Nación constituye un recaudo necesario para la admisión de la existencia de la injuria, que en el caso, constituyó el fundamento del despido. Se agravia en segundo lugar por cuanto el sentenciante de grado para determinar la existencia de la injuria toma ciertos elementos probatorios no agregados a la causa, circunstancia esta que tiñe de nulidad absoluta la sentencia recurrida. Sostiene que en el caso no se han respetado las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso en virtud de la declaración tomada al actor sin la asistencia legal que en virtud de los principios antes mencionados le compete. Otro de los agravios que el apelante menciona es el referido a la valoración realizada por el a quo en cuanto al standard jurídico respecto de los empleados de dicha entidad bancaria siendo que el Sr. M. ocupaba a la fecha del despido la categoría de auxiliar. Afirma que el a quo reproduce en forma parcial el auto de procesamiento para basar su decisión, omitiendo analizar la prueba rendida en 1

    autos. Por último, esgrime que la resolución dictada viola el principio de igualdad por cuanto en casos análogos el sentenciante de grado ha opinado en forma contraria al presente. Hace reserva del caso Federal y solicita se haga lugar a lo peticionado con costas a la demandada.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 3695/373vta. comparece la parte demandada a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 376, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. La primera de las apelaciones mencionadas, interpuesta por la parte demandada, solicita la reducción de los honorarios de la perito contador S.S., regulados a fs. 341vta.

    El informe pericial obra a fs. 188/194, y el propio apelante se refirió a dicha pericia en sus alegatos (a fs. 326vta.), expresando que con dicha prueba “…nada le debe el banco demandado al actor, pues cumplió oportunamente con el pago de las sumas que por despido le correspondían”. Sin embargo, en su recurso califica de excesivos a los honorarios regulados manifestando, entre los fundamentos de su pedido, que la pericia no fue determinante para la decisión del proceso, lo cual implica una notoria contradicción con sus manifestaciones precedentes. Si bien la demanda se rechazó porque se consideró probada la causal de despido, la prueba contable tenía importancia potencial si aquello no hubiera ocurrido (por ello el alegato del ahora apelante...

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