Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Octubre de 2023, expediente CAF 007073/2021/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

7073/2021; MEDAWAR, MAXIMILIANO ALI Y OTROS C/ EN - M

SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la demandada el 05/09/2023 [22:36hs.], allí fundado,

contra la providencia dictada por la señora jueza de grado del 31/08/2023,

cuyo traslado fuera replicado por la parte actora el 14/09/2023 [11:22hs.];

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 31/08/2023, la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 8 designó perito contador de oficio a fin de que se expida en relación a los puntos propuestos por las partes y efectúe toda otra consideración que resulte de interés para la causa.

  2. Que, en sustento de su recurso, la demandada manifiesta que practicar la liquidación solicitada a su representada, exige el cumplimiento de una serie de pasos y procedimientos administrativos que no pueden efectuarse en el exiguo plazo fijado por el código de rito. Añade que el recargo de tareas sobre dicho sector se ha mantenido constante durante los últimos años por lo que ha colapsado el funcionamiento de la División de Remuneraciones.

    Destaca que el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Nota C.P.O.C. nro.

    086/2013 entendió que el organismo demandado es el más idóneo para realizar las liquidaciones, al tener no sólo los medios informáticos y el personal capacitado para ello sino también el que posee la información real en lo que hace a Licencias y Situaciones de Revista.

    Solicita que se revoque la decisión del 31/08/2023 e indica que dicho decisorio intimó a su parte a practicar liquidación bajo apercibimiento de designar perito contador a su cargo.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que esta Sala ha tenido oportunidad de explicar los fundamentos jurídicos en que se apoya el criterio de que la vía más idónea y adecuada para lograr el cometido de que se practique la liquidación de haberes de servicio y/o retiros del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, es mediante la actuación de los organismos liquidadores de las diferentes fuerzas, y no mediante la designación de un perito contador único de oficio. Y es que teniendo en cuenta lo que la misma Corte ha definido como una laberíntica y compleja estructura salarial, cabe advertir que los departamentos de liquidación de haberes de cada una de las fuerzas de seguridad, son quienes poseen los recursos humanos y materiales especializados para realizar los cálculos de los haberes de su personal, al mismo tiempo que cuentan con la documentación indispensable —de las que carecen los peritos únicos de oficio—, la experiencia y el software necesario para su confección en un tiempo razonable (confr., causa CAF 14.477/2020, “Alave, A.Z. y otros c/

    EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 29/08/2023, considerando IV).

    En ese sentido, también se dejó sentado que las áreas liquidadoras de cada fuerza se encuentran en mejores condiciones de determinar con precisión las sumas abonadas originalmente y, en su caso,

    por medidas cautelares, como así también las diferentes situaciones que se presentan en la práctica respecto de los agentes involucrados, no sólo en cuanto a su condición laboral y/o jurídica, sino también personales, lo cual genera un abanico de alternativas en cuanto a la percepción de los adicionales particulares, que se deben contemplar para los cálculos liquidatorios, por lo que los organismos liquidadores de las fuerzas armadas y de seguridad constituyen la alternativa más conveniente para realizar las liquidaciones de haberes de servicios y/o retiros del personal de las fuerzas armadas y de seguridad (confr., “Alave, A.Z., fallo cit.,

    considerando IV).

  4. Que, sin perjuicio de la conclusión expresada en el considerando anterior, en cuanto a que la vía adecuada en autos a efectos de realizar la liquidación es mediante la actuación del organismo liquidador de Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    7073/2021; MEDAWAR, MAXIMILIANO ALI Y OTROS C/ EN - M

    SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

    Y DE SEG

    la fuerza demandada, y no a través de la designación de un perito contador único de oficio, resulta necesario —a fin de completar la solución que aquí

    se decide— detenerse a analizar las constancias de la causa, y determinar si dicho organismo está incurriendo en una conducta procesal omisiva.

    Así pues, no es posible soslayar que devueltas que fueran las actuaciones al Juzgado de origen luego del dictado de la sentencia definitiva, la jueza de grado dispuso —el 12/10/2022—: líbrese oficio en los términos del artículo 400 del CPCCN, mediante sistema DEOX a la Div. Remuneraciones de la PFA, a fin de requerirle que en el término de 20 días practique la liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de autos, debiendo indicar en cada caso los montos totales correspondientes a capital, intereses, aportes jubilatorios y a la obra social.

    Dicho requerimiento fue notificado vía DEO 7453164

    dirigido a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, el 14/10/2022.

    Ante el incumplimiento de la manda judicial por parte de la fuerza demandada, se reiteró el requerimiento mediante DEOs 8886713, 9301700, 9878398 y 10283935 en las siguientes fechas:

    10/03/2023, 13/04/2023, 30/05/2023 y 02/07/2023 respectivamente.

    Luego, la actora solicitó —el 24/08/2023— que se hiciese efectivo el apercibimiento dispuesto y se designase perito contador a fin de que practique la liquidación pendiente.

    Ello así, en...

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