Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Julio de 2020, expediente FGR 021294/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Medanito S.A c/ Municipalidad de Rincón de los Sauces s/ amparo ley 16.986” (FGR

21294/2019/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 27 de julio de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de los arts.75 y 116 de la Constitución Nacional, de las leyes 17.319, 26.197 y 26.741, como también arbitrariedad en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que el pronunciamiento ahora cuestionado por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación contra la sentencia del a quo que declaró la incompetencia del fuero federal para entender en el planteo de la actora y ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado competente de la provincia de Neuquén.

    Dicha decisión se apoyó en el entendimiento de que la cuestión planteada, en los términos de la demanda,

    Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 30/07/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34119711#261634997#20200730095404556

    comprometía lo referido a la ocupación de la superficie concesionada y no el alcance o sentido de las normas federales que establecen la política nacional en materia hidrocarburífera.

  3. ) Que contra esa decisión la accionada dedujo recurso extraordinario.

    Para sostener la existencia de cuestión federal en los términos requeridos por el art.14 de la ley 48,

    postuló que el yerro en la resolución de esta Cámara se asentó en el hecho de limitar su fundamento, únicamente,

    en la ocupación por parte del municipio demandado de la superficie concesionada, sin reparar en que aquella fue obtenida al amparo de la ley federal de hidrocarburos,

    razón por la que la ocupación ilegitima debió ser interpretada bajo la luz de la normativa federal y la intervención del fuero de excepción.

    Manifestó que la contienda no solo se encontraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR