Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 023007/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91641 CAUSA NRO 23007/2013 AUTOS: “MEDAN OSCAR ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO.56 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2.017 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- Contra la sentencia definitiva de fs. 244/248, que hizo lugar la demanda, apela a fs. 254/256 la parte actora por considerar que existe un error en la base de cálculo del IBM; y por la falta de aplicación del art. 3 de la ley 26.773.

II)- Analizados los términos del memorial de la demandada, adelanto que el recurso ha sido mal concedido.

En efecto, por expresa disposición del art.106 de la ley 18345 “serán inapelables las sentencias y resoluciones cuyo valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, donde la diferencia cuestionada asciende a $7540, el que se obtiene realizando el cálculo de las prestaciones a las que accede la persona trabajadora con el IBM que se propone en la apelación ($6.308,63), por lo que resulta inferior al valor que arrojan trescientas veces el importe previsto en el art.

51 de la ley 23187 ($27.000 conforme Acta del Consejo Directivo del CPACF del 18 de junio 2015).

III)- En atención al resultado obtenido corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado ante la inexistencia de réplica de la demandada, conforme lo establecido en el Art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N.

Por el desempeño en esta etapa, teniendo en cuenta la importancia de la labor desarrollada y monto del proceso corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 25% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior. (art.14 de la ley 21.839).

IV)- Por lo expuesto, propicio: 1)- Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 254/256.; 2)- Declarar las costas de Alzada en el orden causado (art.68 segunda parte del CPCC), 3)- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 25% de lo que les corresponda percibir por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR