Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Abril de 2019, expediente COM 008212/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 28 – Sec 55

8.212 / 2017

MEDAMAX S.A. c/ BANCO COMAFI S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora Medamax SA el pronunciamiento dictado a fs. 274/275, en el que -a raíz del acuse efectuado por la demandada Banco Comafi SA-, se decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 310 -inc. 1- CPCC.-

    Para así resolver el señor juez a quo sostuvo que a partir del 07.06.18

    (fs. 267) y hasta el acuse del 01.02.19 (fs. 268), no hubo actuación idónea por parte de la accionante a fin de hacer avanzar el proceso hacia el dictado de la sentencia definitiva.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 277/279, siendo contestados por la demandada a fs. 282/283.-

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con base en que el magistrado no habría ponderado -al dictar la resolución en crisis- el criterio restrictivo con que debe aplicarse la perención de instancia en supuestos de duda. Señaló que para el cálculo del plazo debían contabilizarse los días en que se tomó nota de la contestación del oficio glosado a fs. 262/267, como así

    también debió en rigor descontarse las ferias judiciales.-

    Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. ) Señálase que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para este tipo de proceso es de seis meses (art. 310:1° CPCC), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,

    hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el...

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