Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Diciembre de 2017, expediente CIV 077066/2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 77066/2015 MECIAS, R. (FALLECIDO) Y OTROS c/

LABELLA, J.R. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 4 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los ocupantes del inmueble articulan recurso extraordinario (fs. 115/140) contra la sentencia dictada por esta alzada a fs. 109/110, mediante la cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto, y se imponen las costas de alzada a los apelantes vencidos.-

    Sostienen los recurrentes que la sentencia atacada es arbitraria, y por tanto en su carácter de tal lesiva del derecho a la legítima defensa en juicio y debido proceso garantido por el art. 18 de la Constitución Nacional.-

    Dispuesta la sustanciación del recurso, los agravios levantados por los recurrentes fueron replicados a fs. 144/145 por la parte actora.-

  2. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., 19/11/2008, “Perugini, R.A. c.D.A., C.E.”, Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #27651562#194983715#20171204113740650 Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta (cfr. Palacio Lino E.

    El recurso extraordinario federal

    . P.. 19 y pág. 187); fundamentos que, al margen de su acierto o error, obstan, como se adelantara, a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional.

    A mayor...

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