Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Octubre de 2012, expediente B 55506 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Hitters-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., de L., Hitters, N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.506, "M. de Redolfi, S.B. contra Municipalidad de General S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.S.B.M. de R., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa por retardación contra la Municipalidad de General S.M., oponiéndose a la realización del llamado a concurso para cubrir el cargo de Directora del Hogar Municipal "B.M.", solicitando se disponga su reubicación en dicho puesto y se le abonen las diferencias salariales, con más la reparación de los daños y perjuicios que dice haber padecido.

Pide condenación en costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General S.M., y al contestar la demanda por intermedio de apoderado solicita su rechazo con expresa imposición de costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, glosado el cuaderno de prueba de la actora y vencido el plazo para alegar sin que hubieran hecho uso de ese derecho ninguna de las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I.R. la actora que ingresó a trabajar en la Municipalidad demandada con fecha 17-V-1967, habiendo ganado por concurso el cargo de Asistente Social en la Secretaría de Bienestar Social.

    Señala que a raíz de la transferencia que realizara la Provincia de Buenos Aires a la comuna -expte. 19.500-I-80-, se resolvió llamar a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Director del Hogar "B.M.".

    Indica que de las resultas del concurso fue designada en el puesto referido mediante decreto 652/1981, habiendo reunido el mayor puntaje entre los postulantes presentados.

    Aclara que la designación efectuada fue como Directora del Hogar, con una retribución de Administrativo Clase I, hasta tanto se produjera la modificación del presupuesto municipal y la creación del organigrama jerárquico.

    Agrega que con posterioridad se le asignó categoría presupuestaria de Jefe de División (expte. 13.702-S-85), y luego J. de Departamento (expte. 7352-M-85), manteniendo en todos los casos el cargo de Directora del Hogar.

    Señala que durante los cambios de Intendente fueron nombrados distintos asesores (personal contratado) como C. entre la Secretaría respectiva y los diferentes hogares.

    Precisa que a partir del 1-I-1988, al asumir las nuevas autoridades, se nombró un Director, el señor C.C., quien renunció con fecha 24-I-1991. En ese momento, añade, asume como Directora la señora N.V., la que permaneció en el cargo hasta el 12-XII-1991, fecha en la cual retomó el puesto el señor C..

    Afirma que a raíz de ello realizó varios pedidos a los distintos Secretarios, en forma verbal y por nota, reclamando su condición de Directora del mencionado Hogar, sin haber obtenido respuesta alguna.

    Sostiene que con el desempeño del señor C. en la Dirección del Hogar, vio destruirse toda la labor que había llevado a cabo.

    Afirma que hizo saber esta circunstancia a las respectivas autoridades, y pese a las promesas de cambios, éstos no se produjeron.

    Expresa que ante el llamado a concurso para cubrir la vacante de Director del Hogar, presentó una nota en el expte. 16.735-M-92, en el cual reclamaba su efectivo desempeño en tal cargo.

    Ante el silencio producido, agrega, interpuso con fecha 6-VIII-1993 un pedido de pronto despacho.

    Por último menciona que las circunstancias relatadas le ocasionaron diversos problemas de salud, por lo que solicita la reparación de los daños físicos sufridos, y del daño moral que la situación le provoca.

    En suma, requiere su reubicación en el puesto de Directora del Hogar antes referenciado, el pago de las diferencias salariales correspondientes, y la reparación de los daños padecidos.

    Pide el dictado de una medida de no innovar respecto del llamado a concurso, a fin de evitar perjuicios mayores.

  3. A fs. 74/75 la actora amplía el objeto de la demanda, solicitando la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados no sólo en el aspecto material, sino físico y psicológico.

  4. La Municipalidad de General S.M. al contestar el traslado, solicita se rechace la demanda instaurada, con costas.

    Señala que la actora ingresó a la comuna con fecha 17-V-1967, según decreto recaído en expte. 6010-S-67.

    Agrega que el H.B.M. fue transferido por el Gobierno de la Provincia a la Municipalidad demandada en el mes de septiembre de 1980, sin haber sido incorporado al organigrama municipal.

    Explica que recién en el año 1985 se estructura como Departamento con dos Jefaturas de División, una en el área técnica y otra en el área administrativa y servicios generales, el cual debía estar previsto para el presupuesto del año 1986 -según expte. 7352-M-85-.

    Indica que la señora M. poseía el cargo de Técnica Clase II, según consta en el legajo 318. Con posterioridad, aclara, pasó a cubrir el puesto de Administrativa Clase I -conforme decreto 652/1981, expte. 19.500-I-80-, concediéndosele ante la falta de estructura determinada, la función de Directora.

    Prosigue diciendo que con fecha 10-I-1983 fue designada en forma interina como Jefa de División, la cual fue dejada sin efecto el 12-XII-1983, continuando su ejercicio como Administrativa Clase I.

    Ulteriormente, añade, fue ascendida al cargo de Jefe de Departamento. Aclara que recién en este momento (año 1985), se estructura el H.B.M. para ser incorporado al organigrama municipal.

    Menciona que el nombramiento para el cargo de Director debe ser expreso por parte de la autoridad competente.

    En el caso de autos, indica, la señora M. únicamente fue ascendida de Técnico Clase II a Administrativa Clase I, cumpliendo la función de Directora, hecho que se mantendría hasta que se estructurara orgánicamente el Hogar Mitre.

    Entiende que de lo manifestado se desprende que la actora nunca tuvo el cargo de Directora del Hogar, en tanto para ello es necesario un nombramiento expreso de la autoridad.

    Por último precisa que según consta en el legajo personal de la demandante, en cada ascenso le fueron abonadas las diferencias salariales correspondientes.

  5. De las actuaciones administrativas remitidas, agregadas sin acumular a los autos, surgen los siguientes elementos útiles para la resolución de la causa:

    1. Expte. 4051-19.500-I-80:

      1. A fs. 1 obra el informe producido por la Dirección de Personal de la Municipalidad de General S.M. respecto del concurso realizado para cubrir el cargo de Director del Hogar de niños "B.M.", en el cual la señora M. obtuvo el mejor resultado.

      2. A fs. 12 se encuentra agregado el decreto 652/1981 por el cual el Intendente municipal resolvió, en base al concurso efectuado, nombrar a la actora en ascenso a partir del día 1-XII-1980, como Administrativo Clase I, con funciones de Director en el Hogar antes mencionado.

      3. A fs. 28/29 se halla incorporada una nota presentada por la actora, solicitando la ubicación en la categoría jerárquica correspondiente, teniendo en cuenta las funciones de Directora que desarrolla en la Institución.

      4. A fs. 49 el Departamento de Asuntos Legales informa que las bases del concurso para acceder al cargo que ocupa la recurrente, expresamente establecían que era realizado para cubrir el puesto de Administrativo con funciones de Director del Hogar de Niños "B.M.". En consecuencia el citado Departamento opinó que la situación de revista de la agente S.M. resultaba conforme a derecho, toda vez que el cargo que desempeñaba se ajustaba a las condiciones del concurso oportunamente efectuado.

      5. Conforme la opinión vertida por el órgano asesor, el Intendente municipal resolvió no hacer lugar al reclamo formulado (fs. 49 bis).

      6. A fs. 51 obra la presentación formulada por la actora en la cual plantea su oposición al llamado a concurso para designar Directores en los Hogares Municipales.

        En tal sentido destaca que con fecha 1-XII-1980 fue designada Directora del Hogar "B.M.", con categoría A-I, hasta tanto se lograra la creación del Organigrama jerárquico.

        Plantea que dicha designación no tenía plazo de extinción, por lo cual solicita su reposición plena en la función, requiriendo asimismo se deje sin efecto el llamado a concurso.

      7. Con fecha 16-II-1993, la Dirección de Asesoría Jurídica informa que resulta improcedente el nuevo llamado a concurso, tomando como fundamento el dictado del decreto 652/1981 (fs. 54).

      8. El 6-VIII-1993 la actora presenta un pedido de pronto despacho (fs. 56).

      9. A fs. 58 se encuentra agregado un nuevo informe producido por el Departamento de Asuntos Legales, ratificando la opinión vertida con anterioridad.

    2. Expte. 4051-7352-M-85:

      1. A fs. 4 obra la ficha de ingreso de la actora.

      2. A fs. 18 se encuentra agregado el decreto 2499/1985 por el cual el Intendente municipal resolvió nombrar en ascenso a la señora S.M., en la categoría J. de Departamento en el Hogar Municipal de Niños "B.M.".

    3. A fs. 235/238 de estos actuados obran las declaraciones testimoniales, ofrecidas por la parte actora, de las señoras I.B. y A.B.B. de Ruland.

  6. Expuestos los antecedentes de la causa y conforme las posturas esgrimidas por las partes, corresponde en esta instancia decidir si la pretensión expuesta por la accionante resulta fundada.

    Para ello es necesario determinar si al momento de efectuarse el llamado a concurso para cubrir la vacante de Directora del Hogar Municipal "B.M.", la actora poseía un derecho subjetivo a ser designada en el puesto pretendido.

    1. Preliminarmente he de señalar que la fiscalización jurisdiccional de los actos administrativos, aun de aquellos como los...

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