Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Noviembre de 2021, expediente CNT 100726/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 100726/2016

JUZGADO N° 16

AUTOS: “MECA, JUAN FRANCO ALEXIS C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

    II.-En concreto, cuestiona la relación causal entre las patologías que presenta el actor y sus tareas (faena de aves). Expresa que por las afecciones columnarias no recibió denuncia y que, a su entender, no estaría probada dicha relación causal. A su decir, las afecciones del actor son degenerativas y preexistentes.

    Tambien cuestiona el porcentaje de incapacidad física. Solicita la aplicación del baremo legal. Asimismo reprocha la incapacidad psicológica y su porcentaje.

    También objeta que los intereses por las afecciones que no fueron denunciadas se ordenen en la fecha en que fue notificada de la presente demanda. Por último, recurre todos los honorarios regulados en grado por estimarlos altos.

  2. Adelanto que el recurso no obtendrá andamiento.

    La pericia médica de fs.204/218 vta. se encuentra lo suficientemente fundada en los principios de la ciencia y de la técnica y se basó en el examen clínico Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    y los estudios complementarios practicados al actor. Asimismo la facultativa brindó

    respuesta a las impugnaciones formuladas por las partes, las cuales fueron analizadas de manera pormenorizada por el Sr. Juez “a quo”, quien realizó las adecuaciones del caso.

    Resulta ilustrativo transcribir las consideraciones que sobre el particular realizó el Sr. Juez “a quo” : “(…) Por consiguiente, con la salvedades apuntadas, encuentro que las conclusiones del informe pericial médico se encuentran fundadas científica y objetivamente, por lo que corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), de modo que, en su mérito, conforme a lo precedentemente expuesto, en relación al padecimiento que porta el actor en su codo derecho (9 % de la t.o), considerando el incremento del 5 % por tratarse del miembro más hábil (0,45 %), y los factores de ponderación por dificultad para la realización de tareas y por edad (10 % + 0,5% = 10,5 % x 9,45 % = 0,99

    %), corresponde estimar la incapacidad en el 10,44 % de la t.o. Relativo a las afecciones columnarias (8 % y 7 % de la t.o) y la disminución psicológica evaluadas (10 % de la t.o), considerando los...

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