Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 029178/2020

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Mebur SAIC c/ Belconn Argentina S.A. s/

Ejecución de alquileres” (expte. 29178/2020 – J. 43).

Buenos Aires, de noviembre de 2022.DP

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la dirección letrada de la parte actora el 01/07/2022 contra lo resuelto el 28/06/2022, mantenido con fecha 02/09/2022, apartado III en cuanto ordena trabar embargo sobre los bienes muebles de la demandada “Belconn Argentina S.A.” que se encuentran en el inmueble sito en la calle C.G. 2143 entre las calles 1° de Mayo y M. y librar mandamiento a fin que el Oficial de Justicia requiera al tenedor de los bienes informe si se encuentran embargados y designar despositario. Instrumentada la medida, ordena la citación de venta en los términos del artículo 505 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Con el escrito presentado el 01/07/2022, se fundamenta el recurso. Solicita se revoque la decisión por entender que no resulta necesario el libramiento del mandamiento de embargo en razón que los bienes muebles se encuentran en su poder.

  2. A diferencia de lo sostenido por el apelante,

    la decisión recurrida se encuentra ajustada a lo normado por los artículos 502 y 505 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Efectivamente a poco que se repare, los bienes muebles que se encuentran inventariados y bajo custodia del señor R.G.C. no han sido objeto de embargo, razón por la cual la medida dispuesta resulta insoslayable, puesto que se trata de un trámite esencial y necesario para poder, una vez efectivizada la citación de venta y vencido los plazos respectivos, proceder a la realización de los bienes cautelados.

    En este tipo de juicios en los cuales se persigue la transformación económica de los bienes del deudor, el embargo ejecutorio constituye un presupuesto indispensable y previo a la citación de venta (art. 505, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), para que el acreedor pueda satisfacer su crédito por medio de la venta judicial, por lo que no resulta posible acompañar los agravios del apelante.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Alta en sistema: 07/11/2022

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

  3. Las costas de...

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