Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Octubre de 2023, expediente CCF 004226/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4226/2022/CA1 “M.,L. y otro c/ Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor s/

amparo de salud”. Juzgado 10, Secretaría 19.-

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor el 3 de julio de 2023 -cuyo traslado fue contestado por la actora el 9 de agosto de 2023-, contra la sentencia del 30 de junio de 2023 y los honorarios allí regulados;

CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El 28 de marzo de 2022 el señor L.M. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con el objeto de mantener su afiliación – y la de su cónyuge- en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse, beneficio al que accedió en noviembre de 2021 (ver lo manifestado en el escrito de inicio y su documental adjunta).

    En sede judicial, la demandada rechazó lo solicitado,

    según surge de la contestación del artículo 8 de la ley 16.986 del 2 de mayo de 2022.

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo, con costas, y condenó a SMATA a mantener la afiliación del actor -y la de su cónyuge-, por derivación de aportes.

    Asimismo, dispuso que en caso de tratarse de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonada por el beneficiario (ver sentencia del 30/6/2023).

  3. Esa decisión fue apelada por la demandada quien,

    en su memorial de agravios sostuvo que por la condición de jubilado del actor, la cobertura de salud debe ser del I.N.S.S.J.P, según la normativa legal vigente. Manifestó también que la posibilidad de opción del empleado monotributista, es cuando es activo, no jubilado.

    Finalmente, se quejó de la imposición de costas a su cargo y apeló

    por altos los honorarios regulados (ver escrito del 6/7/2023).

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  4. En los términos expuestos, cabe señalar que según se desprende de los elementos de la causa, el actor era beneficiario de SMATA (véase documental adjunta al inicio) y mantuvo la condición de monotributista –al menos- hasta marzo 2022. Por otro lado, obtuvo el beneficio prestacional a partir de noviembre de 2021 (ver constancias del inicio del expediente y lo que surge de la página de la Superintendencia de Servicios para la Salud –SSS-).

    La amparista remitió carta documento a la demandada,

    expresando su firme voluntad de mantener su afiliación, en las mismas condiciones que gozaba en actividad, y asumiendo las obligaciones a su cargo una vez verificada la derivación de los aportes (ver constancia agregada a la demanda).

    Surge –asimismo- el rechazo expreso de su solicitud por parte de la recurrente (ver respuesta del 27/1/2022).

    La postura negativa ante la pretensión se mantuvo en la respuesta al informe del artículo 8 de la ley 16.986 (pieza de fechas 2/5/2022).

    Se infiere entonces -sin perjuicio de la resistencia de la demandada- que se encuentra acreditado el carácter de afiliado del actor en su etapa activa, y su manifestación de voluntad en orden a conservar dicha...

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