Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 110083/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 110083/2016

AUTOS: MEANA, J.J. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución del 23/11/2021 desestimó por extemporáneo el pedido efectuado por el actor en la etapa de ejecución mediante la presentación del 17/11/2021 (facturas adjuntas) y el demandante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    La reposición fue desestimada y se concedió la apelación subsidiaria, ordenándose el traslado que fue respondido por la accionada.

  2. A través de la presentación desestimada, en la etapa del art. 132 de la LO y luego de haber sido percibida la totalidad del capital y los honorarios de la representación letrada de la actora (de conformidad con la liquidación practicada por Secretaría, aprobada por el señor J. de grado y consentida expresamente) el actor acompañó comprobantes de gastos, practicó liquidación de intereses sobre su monto y solicitó que se intimara de pago a la demandada.

    El Juez de grado consideró extemporánea la petición y el demandante cuestionó dicha decisión argumentando que, aun cuando de la sentencia definitiva de primera instancia (confirmada por el pronunciamiento de cámara) no surja expresamente que la accionada ha sido condenada a restituir los gastos invocados, éstos integran las costas del proceso que se encuentran a su cargo.

    Allende las observaciones que podrían efectuarse en torno a la legitimación del actor para realizar el pedido dado que las facturas se encuentran a nombre del letrado y a la apelabilidad de la cuestión en razón del monto, el Tribunal considera que debe confirmarse la decisión recurrida por los fundamentos que seguidamente se exponen.

    Si bien es cierto que, en principio, los gastos que la parte hubiera tenido que realizar en pos del reconocimiento de un derecho integrarían las costas del proceso, no lo es menos que el actor pretende el reconocimiento de un crédito originado en gastos que alega realizados en la etapa de conocimiento y, por ende, el pedido Fecha de firma: 21/04/2022 del demandante...

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