Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 047337/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “MEACCI, M.R. c/ NACION SEGUROS S.A.
s/ORDINARIO” (Expte. N° 47337/2014).
J.. 7 S.. 14 15-14-13 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MEACCI, M.R. c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.
Bargalló, H.M. y Á.O.S..
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 222/8?
El J.M.F.B. dice:
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La sentencia de fs. 222/8 hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por M.R.M. (Meacci) condenando a NACIÓN SEGUROS S.A. (“Nación Fecha de firma: 16/03/2017 Seguros”) a pagar la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 47337/2014 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #21109219#173841658#20170316123618729 UNO CON SEISCIENTOS OCHENTA ($ 541.680) en concepto de indemnización por la sustracción del rodado de titularidad del actor, con más intereses y costas.
Para decidir en ese sentido, se consideró
que correspondía condenar a la demandada por los siguientes rubros: a) $ 281.680 en concepto de suma asegurada cubierta por la póliza N° 671.986, contra el riesgo de hurto o robo del rodado marca Mercedes Benz OHL 1316/51, dominio RWW507, de titularidad del accionante; b) $ 260.000 por privación de uso.
El reclamo de M. de resarcimiento por daño moral, fue rechazado con fundamento en que tratándose de un supuesto de responsabilidad contractual, correspondía a quien demanda la acreditación de su concreta existencia, cuestión que no había acontecido en el caso.
En cuanto a los intereses, se estableció
que debían ser liquidados desde el 23-06-14 –vencimiento del plazo previsto por la Ley 17.418, 49-, computados desde la fecha en que el actor hizo entrega de los documentos originales exigidos por “Nación Seguros” y hasta el efectivo pago, empleándose la tasa que percibe el Banco Nación para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a 30 días, sin capitalizar.
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Dicho pronunciamiento fue recurrido por el actor, Fecha de firma: 16/03/2017 quien expresó agravios a fs. 240/6, A. en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 47337/2014 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #21109219#173841658#20170316123618729 incontestados por la demandada. También apeló “Nación Seguros” y su expresión de agravios luce a fs. 248/9, respondida por M. a fs. 251/3.
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La sentencia ha quedado firme en cuanto a la cuestión de fondo (atribución de responsabilidad y condena de la suma asegurada), siendo materia de apelación únicamente lo concerniente a los rubros de privación de uso, daño moral y cómputo de interés y tasa fijada, como se verá seguidamente.
a) Las quejas de M. consistieron en que existió una errónea: i) valoración de la prueba respecto de la fecha a partir de la cual la demandada se encontraba obligada a liquidar el siniestro; ii)
cuantificación de la suma respecto a la indemnización por el rubro “privación de uso”; iii) argumentación por la cual se rechazó la...
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