Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Octubre de 2021, expediente FCB 011130009/2009/CA001

Fecha20 Octubre 2021
Número de expedienteFCB 011130009/2009/CA001
Número de registro304

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “MCL EMPRENDIMIENTOS E NEGOCIOS LTDA. c/ BELTRAN , MARÍA

NOE Y OTROS Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MCL EMPRENDIMIENTOS E NEGOCIOS LTDA. c/ BELTRAN , MARÍA NOE

Y OTROS Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

(Expte. N°: FCB

11130009/2009/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados J.L.C., F.G.B. y F.A.R.M., por derecho propio, en contra de la Resolución dictada con fecha 24 de noviembre de 2020 (fs. 858 del expediente digital) y su auto aclaratorio de fecha 11 de diciembre de 2020 (fs. 862 del expediente digital), ambos emitidos por el señor Juez Federal Nº 1 de esta ciudad.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados J.L.C., F.G.B. y F.A.R.M., por derecho propio, en contra de la Resolución dictada con fecha 24 de noviembre de 2020 (fs. 858 del expediente digital) y su auto aclaratorio de fecha 11 de diciembre de 2020 (fs. 862 del expediente digital), ambos emitidos por el señor Juez Federal Nº 1 de esta ciudad y que en definitiva resolvieron: “Regular los honorarios profesionales de los letrados de la codemandadas, los Dres. J.L.C., F.G.B., F.A.R.M., en un 8%, de la base regulatoria actualizada a la que se hace referencia en el considerando Nº I), con más un 40% por su doble carácter de actuación, en conjunto y proporción de ley, conforme lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y 11 de la ley 21.839. Asimismo, F.M.C. e I.S. regular los honorarios de los Dres. F.M.C. e I.S. en un 8%

de la base regulatoria utilizada con más un 40% por su doble carácter de actuación

.

Fecha de firma: 20/10/2021

Alta en sistema: 11/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

  1. Los recurrentes esgrimen que si bien la resolución aclaratoria subsanó el error que presentaba el auto regulatorio, y que consistía en no haber efectuado el distingo de los honorarios correspondientes a los distintos profesionales del litisconsorcio pasivo,

    atento que éstos litigaron en el proceso de manera independiente y velando por los intereses de sus mandantes, a quienes se les reclamaba por separado la pretensión de comisión (un 5% a cada una) y por la que podrían haber sido condenadas o no indistintamente; el sentenciante injustificadamente se limitó a dividir en dos el porcentaje del 16% antes fijado de forma conjunta y en proporción de ley, sin contemplar que de ese modo se perforaba el porcentaje mínimo que establece el art. 7 de la ley 21.839.

    En este sentido, manifiestan que el juez de grado desmembró esa primera regulación fijando un 8% para los representantes jurídicos de los distintos litisconsortes,

    sin respetar el 11% que estipula como mínimo la ley arancelaria y sin aplicar adecuadamente los lineamientos que establece la ley 21.839 en su artículo 11 para los supuestos de litisconsorcios, en los que se autoriza elevar en un 40% la escala arancelaria del art. 7, lo que significaría que la totalidad de las regulaciones de honorarios no pueden superar el 28% de la base regulatoria. En función de ello, solicita se modifique la resolución apelada y se regulen en su favor el porcentaje del 14% de la base regulatoria con más un 40% por el doble carácter con que intervinieron en el proceso (fs. 863/865 del expediente digital).

    Por su parte y tal como surge de la constancia obrante a fs. 868, la parte actora omitió refutar los agravios.

  2. Antes que nada, debo efectuar una serie de precisiones respecto a la base regulatoria tenida en cuenta por el juez de primera instancia para fijar los estipendios de los abogados de la causa, ya que luego me valdré de ellas para fundamentar el voto.

    La firma MCL Emprendimientos e Negocios Ltda. promovió demanda en contra de los señores M.N.B., S.B., M.L.B., S.A.B., M.E.B., M.C.B. y contra la empresa JBS

    Argentina S.A., con el objeto de obtener el pago de una...

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