Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2023, expediente CCF 011570/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

MC DONOUGH, FLORENCIA c/ SORIANO, MARTIN s/MEDIDAS

CAUTELARES

Buenos Aires, de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación presentado por la peticionante de la medida cautelar el 11.04.23, fundado el 24.04.23, contra la resolución denegatoria del 3.04.23; y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 16.03.23 se presenta Florencia MC DONOUGH e inicia la presente medida cautelar a los fines de que se le restituya provisionalmente el dominio www.mcdonoughsrl.com, el cual habría sido puesto a su nombre por parte del Sr. M.S., quien fuera su pareja, y de quien se encuentra separada de hecho desde el año 2015.

    Para fundar su pretensión, explica que el Sr. SORIANO, ex esposo, trabajaba en forma conjunta para su empresa “MCDONOUGH”

    habiendo desarrollado diversas funciones. Expone que desde la prohibición de acercamiento dispuesta en la causa “M.D., Florencia c/ S.M., M. S/ Denuncia por violencia familiar” se ha ocupado de atormentarla a ella y a sus hijos. Relata que desde noviembre de 2021

    comenzó a causarle graves perjuicios que repercuten en forma directa en lo profesional y laboral. Refiere que se encuentra imputado en reiteradas causas penales por la comisión de todo tipo de delitos, entre ellos,

    defraudación informática e infracción a la Ley N° 22.362.

    Para acreditar los extremos sobre los que apoya su postura para reclamar, señala que es propietaria de los registros de marca “MCDONOUGH” y “MCDONOUGH INTERPRETACIÓN

    SIMULTANEA” a través de las cuales ofrece cursos de interpretación simultánea y servicios de interpretación. Cuenta que en el año 2000, junto con M.S., crearon las páginas www.mcdonoughsrl.com,

    registrando el dominio en www.domain.com, y el hosting siendo alojado en el servidor “www.towebs.com”. Manifiesta que el Sr. SORIANO, le comunicó en ese entonces que el dominio había sido registrado a su nombre,

    motivo por el cual pagaba el canon del hosting, pero esto –afirmó- resultó

    ser falso, ya que lo había registrado a su propio nombre en el año 2000.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Comenta que el sitio web en cuestión siempre fue utilizado para promover, reclutar, atraer y dar a conocer su empresa, el instituto MCDONOUGH, siendo su fuente principal de ingresos y que en la actualidad lo ha perdido.

    En base a ello, denuncia que el día 17 de noviembre de 2021, se anotició de que el Sr. SORIANO había mantenido acceso a la página www.mcdonoughsrl.com y que el día 13 de noviembre del mismo año efectuó un cambio en el número de DNS (Domain Name System),

    cambiando así el hosting de “www.towebs.com” a www.servidoraweb.net.

    Expone que, como consecuencia de ello, los potenciales clientes que deseen adquirir los servicios de “MCDONOUGH INTERPRETACIÓN

    SIMULTÁNEA” serán desviados y redireccionados al nuevo número de DNS creado por el Sr. SORIANO y, por ende, hacia sus servicios. En tal sentido, sostiene que resulta imposible comenzar a rastrear por sus propios medios donde se alojaban los recursos digitales de su empresa, debiendo acudir a la ayuda de otros profesionales.

    Seguidamente, explica que de esta manera los potenciales clientes terminan ingresando por referencias a www.mcdonoughsrl.com pero luego finalizan la operatoria con interpretacion.com.ar e interprete.com.ar –del Sr. SORIANO- lo que resulta un perjuicio grave. En este contexto, dice que el Sr. SORIANO se apoderó totalmente del sitio y lo modificó a fin de crearles una falsa convicción a los usuarios de que el sitio en cuestión le pertenecía, dejándola sin acceso a los formularios de clientes y alumnos nuevos. Continúa exponiendo que el Sr. SORIANO procedió a utilizar la base de datos que se encuentra en el sitio www.mcdonoughsrl.com para promocionar sus cursos personales de su nuevo emprendimiento llamado IATI (www.interprete.com.ar), mediante el envío de mails a todos los contactos de la base de datos del instituto.

    Por último, menciona que su apellido es reconocido en el mundo de la interpretación simultánea, atento a que con anterioridad a que se creara el instituto MCDONOUGH su tía fue fundadora y primera presidenta de la Asociación que nuclea a todos los interpretes del país.

  2. El Magistrado de grado, mediante resolución de fecha 3.04.23, desestimó la cautelar solicitada. Para resolver de ese modo, expuso que, aún con la documentación acompañada y de los hechos denunciados referidos a situaciones específicas del año en curso, no se acreditaban circunstancias distintas a las informadas y acreditadas en las presentes Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    actuaciones con anterioridad y que fueron tenidas en cuenta al momento del dictado de la resolución 28.06.22. En otras palabras, sostuvo que, en ese estado, no se encontraban elementos suficientes que justifiquen apartarse de lo decidido en la causa en su oportunidad.

  3. Contra el decisorio aludido, la actora interpuso el recurso de apelación detallado en el visto. En prieta síntesis, afirma que el nuevo pedido cautelar se funda en hechos y pruebas surgidas con posterioridad al rechazo de la tutela inicialmente requerida. De allí que resulta erróneo considerar que el pedido actual resulta ser una reedición de la primigenia.

    Seguidamente, menciona que ha acompañado un informe técnico informático que demuestra la mala fe del señor SORIANO, comprobantes de pago de TOWEBS efectuados por ella y ha solicitado que se libre un oficio reiteratorio a NUT HOST S.R.L. a los fines de que informe los movimientos de titularidad del dominio mcdonoughsrl.com desde su registración inicial. Plantea que esta omisión de análisis de los presupuestos de la medida cautelar peticionada a la luz del nuevo marco probatorio acompañado impide la tutela en forma oportuna y eficiente de los derechos afectando de tal modo su garantía de tutela judicial efectiva establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Por otra parte, funda la verosimilitud del derecho en las circunstancias señaladas y en la documentación acompañada, recordando que el registro del dominio fue realizado mediante ardid y engaño aprovechándose de la envergadura de su apellido y de la titularidad de sus marcas. Explica las tres condiciones establecidas en el artículo 4 inciso A)

    de la Política Uniforme Para la Resolución de Conflictos en Materia de Nombres de Dominio.

    Por último, sostiene que el peligro en la demora se verifica debido a que en la actualidad se encuentra restringida de acceso al sitio web principal de su propia empresa a través de la cual ofrece los servicios de las marcas “MCDONOUGH” y “MCDONOUGH INTERPRETACIÓN

    SIMULTANEA” y que resultan ser su principal ingreso económico.

  4. En primer lugar, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (conf. C.S.J.N. Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088;

    304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros). Como asimismo, que en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal...

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