Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 001674/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 1674/2014. MC CULLOCH, ALEJANDRA s/EXEQUATUR Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTR.

J.. 76 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la actora contra el pronunciamiento de fs. 168 que rechazó el planteo respecto de la devolución por parte del Registro del Estado Capacidad de las Personas del original de la sentencia extranjera de adopción de A.M.C. dictada en Venezuela el 05/10/1994 que dio lugar a la inscripción pertinente.

La expresión de agravios fue presentada a fs.

171/173.

II) En autos, mediante el decisorio de fs. 95/96 se ha convalidado la sentencia de adopción dictada con fecha 05/10/1994 por el J.gado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, República de Venezuela, y a fin de su inscripción se ordenó librar oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con adjunción del instrumento extranjero.

A fs. 117 el Registro antes mencionado remitió

el acta inscripta y la sentencia extranjera en copias debidamente legalizadas, aclarando que el original de aquélla quedó archivado en los términos del art. 21 de la ley 26413.

Frente a ello, y ante la solicitud de la actora de que se le devuelva el original de la sentencia de adopción extranjera, el Registro a fs. 125 informa que ese original debe permanecer archivado en Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #16552781#237655679#20190711101744443 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C sustento del asiento de inscripción conforme los arts. 21 y 74 de la ley 26.413 y los principios de protocolización de instrumentos. Ante una nueva petición del juzgado el Registro contestó a fs. 144 insistiendo en su posición e informando que a fin de dar cumplimiento con lo requerido debía anularse el asiento, y, en su caso procederse al dictado de una nueva sentencia supletoria en calidad suficiente para que supla la inexistencia del documento que sustenta la actual inscripción.

Pese a ello, la accionante insiste en su solicitud.

III) Así las cosas, ante todo merece recordarse que de conformidad con la Ley 26.413 todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán...

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