Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente Rc 122198

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M.C., M.J.C.O., B. S/ ALIMENTOS"

La Plata, 27 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora M.J.C. promovió, el 12 de abril de 2017, ante el Juzgado de Familia n° 1 de Tandil, estas actuaciones sobre alimentos contra el señor B.O.(.v. fs. 6 y 7).

    Luego, el señor O. denunció la existencia de otra causa entre las mismas partes iniciada el 14 de diciembre de 2016, ante el Juzgado de Paz Letrado de G.C. caratulada: "O.B.c.M.C.M.J. s/ Incidente de ampliación de régimen de comunicación". Por tal motivo, solicitó que se remitan las presentes actuaciones al órgano denunciado para su agregación por cuerda (v. fs. 17).

    Tal pedido fue resistido por la actora con sustento en lo dispuesto por el art. 716 del Código Civil y Comercial que establece la competencia del juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida, en tanto ella y la hija de ambos litigantes –C.- viven en la ciudad de Tandil. Aclaró que la niña tiene dos años y debe priorizarse su interés y la cercanía con los funcionarios de la justicia (v. fs. 26/27). Además, estimó la extemporaneidad del planteo de incompetencia de conformidad con los arts. 344, 486 y 839 del Código de Procesal Civil y Comercial y subsidiariamente contestó la excepción, con los argumentos ya reseñados agregando que el traslado -con su hija- a Tandil contó con la aprobación del padre y fue instado por su grupo de contención familiar. Con apoyo en los arts. 706, 716 del Código Civil y Comercial, doctrina y jurisprudencia peticionó el rechazo de la excepción articulada (v. fs. 28/27).

    Luego de ello, la señora M.C. interpuso formal demanda por cuota alimentaria y alimentos provisorios, donde reiteró en el ítem. VIII la competencia de los Tribunales de Tandil (v. fs. 55/63).

    Seguidamente, obra agregado un oficio electrónico enviado por el Juzgado de Paz Letrado de G.C., por cuyo intermedio requirió a su par de Tandil la remisión de los autos "M.C.M.J.c.O.B. s/ Comunicación con los hijos" E.. n° 18.307 y la presente causa sobre alimentos, E. n° 18.306, dado que ante su Juzgado tramitan los obrados "O.B.c.M.C.M.J. s/ Incidente de Comunicación de hijos" iniciado el 21 de octubre de 2015 y "O.B.c.M.C.M.J. s/ Alimentos" iniciado el 31 de marzo de 2015 (v. fs. 65).

    Sobre tales bases el juez de Tandil declinó su competencia para intervenir. En ese marco, sostuvo que en materia de régimen comunicacional, alimentos y cuidado personal si bien la competencia está circunscripta a lo previsto por el art. 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR