Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Marzo de 2020, expediente FMZ 032882/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 32882/2019/CA1

M., de 05 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32882/2019/CA1, caratulados: “LO,

MBOUSSOBE c/ MIN INTERIOR O.P Y VIVIENDACONARE s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, venidos del Juzgado Federal

Nº 2 de M., a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por

el actor, a fs. 46, contra la resolución de fs. 41/42 vta. que resuelve: “1º) Declarar la

incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa. 2º) F. que

sea la presente resolución, remitir los autos al Juzgado Federal con competencia en

lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dejar debida constancia en el Libro de Mesa de Entradas y en el sistema informático

del Tribunal, y sirva la presente de atenta nota de estilo.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 41/42 vta. el actor interpone recurso de

    apelación, a fs. 46, expresando agravios a fs. 50/54.

    Luego de expedirse acerca de la admisibildiad formal y sustancial del recurso

    de apelación, desarrolla los antecedentes de la causa.

    Seguidamente manifesta que, tratándose de acciones personales será

    competente, en primer lugar, el juez del lugar deba cumplirse la obligación

    (conforme el artículo 5 inciso 3 CPCCN), y en su defecto, a elección del actor, el juez

    del domicilio del demandado.

    Sostiene que, el acto administrativo que deniega la condición de refugiado,

    en tanto, concierne al estado de las personas, sólo puede tener efectos jurídicos sobre

    el solicitante del refugio, por ello, el lugar donde deben producirse sus efectos no es

    otro que el domicilio del actor, emplazado en los tribunales judiciales de M..

    Expresa que, la interpretación que resta justificación a la existencia de los

    tribunales federales del interior del país, es aquella que sostiene que todas las

    acciones en que resulta demandado el Estado Nacional corresponden iniciarse ante la

    Justicia Federal de Capital Federal.

    Destaca la importancia de la distribución territorial de la competencia

    federal, a los fines de garantizar el efectivo acceso a la justicia.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33900373#256091500#20200305101737393

    En este sentido, señala que, en el interior del país, la determinación de la

    competencia...

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