Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2022, expediente FLP 069800/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP 69800/2017, caratulado: “MBOUP, MAME THIERNO c/

SECRETARIA DE INTERIOR-MRIO DEL INTERIOR-OBRAS PUBLICAS Y

VIVIENDA-PRESIDENCIA DE LA NACION s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad. 

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El Señor Mboup, M.T. de nacionalidad senegalesa (Pasaporte A

    01173030) por derecho propio, con el patrocinio letrado a cargo de la Defensoría Pública Oficial n° 1 de La Plata, impugnó judicialmente la Resolución del Ministro del Interior N° 2017-605-APN-SECI#MI confirmatoria del Acta Resolutiva N°

    000459/2016 mediante la cual la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior,

    Obras Públicas y Vivienda de la Nación, dispuso denegar la solicitud de reconocimiento de su condición de refugiado que oportunamente solicitara.

    En su escrito inicial, el accionante solicitó ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE ser reconocido como refugiado en los términos previstos en la ley 26.165.

    Aseguró que vivía en Senegal junto a sus padres y hermanos, y que en dicho país trabajaba, pero el dinero no le alcanzaba para satisfacer las necesidades básicas de su familia. Añadió que viajó ingresó al país en junio de 2015 por vía terrestre,

    eludiendo el control migratorio, desde la República Federativa del Brasil, y se presentó ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) el 18 de diciembre de 2015 acreditando identidad con Pasaporte N° A

    01173030, para ser reconocido como refugiado, en virtud de haber sufrido una supuesta persecución en Senegal.

    La entrevista de elegibilidad en nuestro país tuvo lugar con la asistencia de un intérprete W.. La secretaría Ejecutiva de la CONARE elaboró un informe técnico y dispuso, mediante Acta Resolutiva n° 459/2016 del 16/6/2016, que se le negaba la condición solicitada.

    Frente a esa decisión, interpuso recurso jerárquico el que fue desestimado por la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, mediante Resolución N° 2017-605-APN-SECI#MI, agotando de esa manera la vía administrativa que le permitió el inicio de la presente acción judicial.

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Señala que la resolución atacada constituye un acto administrativo nulo debido a que se encuentra viciado en sus elementos esenciales de causa, objeto y motivación. Sostiene que la Secretaría Ejecutiva de la CONARE omitió investigar sobre las circunstancias que obligaron a emigrar de su país. Aclaró que la situación de pobreza en la que se encontraba en la República de Senegal fue la causante de que experimentara temor de que existiera una expectativa de peligro para su vida o la de su familia, en razón de no poder atender a las necesidades básicas del grupo familiar que se hallaba en una situación de extrema pobreza.

    El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación contestó la demanda. En primer lugar, negó todos los hechos narrados. Luego, hizo referencia a que, según la normativa vigente –ley 26.165-, al señor se le otorgó toda la información necesaria sobre el procedimiento que comenzaba y sus derechos.

    Seguidamente, expresó que durante todo el procedimiento se respetaron las normas y garantías específicamente reguladas en la ley, que el acto administrativo que fuera recurrido se encuentra fundado y que la parte actora realizó

    manifestaciones genéricas

    , que no articulan con la situación de hecho y, por ende, no alteran en modo alguno la legalidad del acto ministerial que se impugna.

    En cuanto al fondo de la cuestión, relativo al análisis de los elementos de la definición de refugiado, se remite al informe técnico de la Secretaría y al Acta Resolutiva de la CONARE. De esta manera, concluyó que el caso del señor MBOUP

    MAME era el de un migrante económico, mas no de un refugiado.

    Finalmente, ofreció prueba y fundó el derecho que le asiste e hizo reserva del caso federal.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la impugnación judicial del acto administrativo atacado, e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir el juez de grado consideró, basándose en la presunción de legitimidad de los actos administrativos (art. 12 LPA), que la situación descripta por el actor no cumplía con los recaudos previstos en la ley 26.165, por lo que ante la orfandad probatoria acerca de los extremos fácticos invocados, no concurrían elementos suficientes para controvertir las conclusiones de la CONARE para denegarle al actor el reconocimiento de la condición de refugiado.

    Finalmente, dejó sentado que lo resuelto no importa pronunciamiento sobre el derecho del actor a regularizar su situación migratoria y, de esa forma, permanecer en nuestro país en calidad de extranjero residente, gozando en pie de igualdad los mismos derechos que los reconocidos a los nacionales.

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por otra parte, consideró que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el art. 7 de la ley 19.549.

  3. Contra la sentencia de primera instancia interpusieron sendos recursos de apelación el Defensor Público Oficial subrogante Legal de la Defensoría Pública Oficial n°2, en representación de la parte actora y el Estado Nacional Ministerio del Interior, aquí demandado.

    La defensora oficial, Dra. I.V.M., a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 por ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de la ciudad de La Plata, en representación de la parte actora expresó los agravios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR