Expediente nº 6448/1/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

M., I. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ M., I. s/ inf. art.s de la Ley 23.098 (Habeas Corpus) s/ incidente de regulación de honorarios

Expte. n° 6448-01/09 "M., I. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ M., I. s/ inf. arts. de la ley 23.098 (Habeas Corpus) s/ incidente de regulación de honorarios"

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta

A fs. 1 el Sr. K.T. solicita que se regulen sus honorarios "atento a la labor profesional desarrollada en autos como intérprete de wolof" en este proceso.

Fundamentos

El juez L.F.L. dijo:

  1. Según surge de las copias agregadas a este incidente, el Sr. T. fue designado por el juez de trámite como intérprete para desempeñarse en la audiencia convocada por el Tribunal para el día 10 de junio de 2009 (fs. 9). El acta de fs. 11 y 12 da cuenta de la intervención efectiva del Sr. T. en el transcurso de la audiencia.

  2. El Sr. T. se desempeñó como intérprete, a propuesta de los actores, ante la falta de profesionales registrados en los diversos ámbitos consultados por el Tribunal (Consejo de la Magistratura de la Ciudad, Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación; según consta en los autos principales). No obstante la falta de un título profesional que lo habilite para desempeñarse como traductor del idioma wolof, la labor realizada por él permitió satisfactoriamente que el Tribunal y los demás intervinientes en la audiencia se comunicaran con los actores y ellos, a su vez, con el Tribunal y el F.; y que los accionantes comprendieran lo que sucedía en el debate. La audiencia transcurrió entre las 12,30 y las 14 horas.

    Si bien no se cuenta con una norma que establezca los aranceles que correspondería fijar en el caso, es dable tener en cuenta que en el ámbito de la Ciudad la ley n° 20.305 regula el traductorado público profesional y en su artículo 29 da las pautas generales para la determinación de los aranceles. El órgano de gobierno del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad formula, por su parte, una tabla de aranceles mínimos sugeridos para traductores (ver www.traductores.org.ar) que, en cuanto interesa, para "intérpretes en juicios orales" propone un valor de $ 1078 por hora, con un mínimo de dos horas.

    Tomando en consideración que el Sr. T. no posee título habilitante, procede...

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