Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 019655/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 19.655/2019: “MBAY ABDOURAHMANG c/ EN -Mº INTERIOR OP Y

V- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 10 de junio de 2019, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar -con costas por su orden- el recurso interpuesto por el Sr. A.M. y, en consecuencia, confirmó las Disposiciones SDX Nº 206.288/2018 y 47.801/19, haciendo saber a la DNM que no podría concretar la expulsión del extranjero hasta tanto se encontrara firme el rechazo de su solicitud de refugio (v. fs. 124/7).

II- Que, contra esa sentencia, interpuso recurso de apelación la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación a fs. 129/33, que ha sido concedido a fs. 134.

La recurrente destaca que su asistido ha solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en el País. Sostiene que la decisión recurrida es inconstitucional por no fundamentar los motivos del rechazo de la incorrecta aplicación al caso del art. 61 de la ley 25.871. Refiere que en tanto la orden de expulsión dictada no se funda en la comisión de un delito penal, sino en una mera irregularidad migratoria, corresponde aplicar la norma citada. Apunta que la decisión recurrida es inconstitucional por no fundamentar el rechazo del test de razonabilidad llevado a cabo por su parte como motivo de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871, así como que viola el principio de razonabilidad de los actos de gobierno y su reglamentación en la ley de migraciones.

Afirma que la orden de expulsión dictada con base en una mera irregularidad administrativa atenta contra el principio de proporcionalidad. Solicita que se deje sin efecto la expulsión y que se ordene a la demandada iniciar el correspondiente trámite de Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33472179#241352027#20190820125836615 regularización en el País, otorgándole la respectiva residencia.

A fs. 135/46, obra la contestación de agravios que ha sido presentada por la Dirección Nacional de Migraciones y, a fs. 151, el dictamen del Sr. Fiscal General.

III- Que, inicialmente, cabe recordar que -por regla- este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos...

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