Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita247/20
Número de CUIJ21 - 25079546 - 4

Reg.: A y S t 297 p 38/44.

En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia doctores D.A.E., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.F.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MAZZUCHI, MARÍA CANDELARIA Y OTROS CONTRA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Y OTROS -JUICIO ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 199/14 21-25079546-4)" (EXTPE. C.S.J. CUIJ N°: 21-25079546-4). Se resolvió someter a consideración las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., G., E. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 289, págs. 295/297, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad demandada, por entender que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo con idoneidad suficiente para operar la apertura de esta instancia de excepción.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella conclusión, de conformidad a lo expuesto por el señor P. General (fs. 607/612v.).

Así voto.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor Ministro doctor E. y el señor P. doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Estando a estudio de esta Corte el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de R. demandada, es menester puntualizar que lo que surge de las constancias de la causa es que la señora M.E.F. y sus hijos M.C. y D.E.M. promovieron demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Santa Fe, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia, la Municipalidad de R. y el Consorcio de la Torre I del Barrio Pucará de R. con motivo del fallecimiento del señor H.R.M. ocurrido al caer por el hueco de un ascensor en el Edificio Pucará en fecha 10.5.2005.

    Por su parte, los demandados contestaron la demanda y solicitaron su rechazo, negando responsabilidad en el evento dañoso.

    El Juez de Primera Instancia imputó un 50 % de responsabilidad en el siniestro a la conducta culposa de la propia víctima y resolvió: rechazar la demanda contra el Municipio; hacer lugar parcialmente a la demanda contra el Consorcio, contra la Provincia de Santa Fe y contra la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en un 50% y condenar a pagar, imponiendo las costas en un 50% para los actores y el 50% restante para los demandados condenados (fs. 450/453v.).

    Contra dicho pronunciamiento tanto los actores como las demandadas condenadas, interpusieron recursos de nulidad y apelación.

    La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial desestimó los recursos de nulidad interpuestos; acogió parcialmente el recurso de apelación de la actora por la tasa de interés y por la exoneración de la responsabilidad de la Municipalidad de R., revocando dicha exoneración y en su lugar condenó "...a la misma en forma solidaria por omisión al deber de contralor"; rechazó la apelación de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; acogió parcialmente el recurso de apelación de la Provincia de Santa Fe determinando "...que su responsabilidad es 'subsidiaria' y no solidaria"; acogió el recurso de apelación interpuesto por el...

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