Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 034612/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., L.G. c/ Nación Seguros S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”.-

Expte. n° 34.612/2015.- Juzg.: 93.-

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., L.G. c/ Nación Seguros S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

K. dijo:

Contra la sentencia de primera (fs. 207/211), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por L.G.M. respecto de E.E.C., condena que se le hizo extensiva a Nación Seguros S.A., apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 226/229 (actor) y fs. 233/236 (demandado y aseguradora), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, el actor lo contestó a fs. 239/240, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Es un hecho no controvertido que el 2 de febrero del 2015 se produjo un accidente de tránsito en la calle G. de la Localidad de L. de la Provincia de Buenos Aires.

Tampoco se discute que en dicha ocasión colisionaron una moto, que conducía L.G.M., y un Fiat 600, que manejaba E.E.C.. Por último, no se niega que el actor resultó lesionado en el evento.

La jueza a-quo atribuyó toda la responsabilidad al demandado, aspecto del fallo que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré si corresponde incrementar el monto de la incapacidad sobreviniente, único punto que cuestionan los apelantes.

En cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27061648#194756128#20171204084113043 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Se agravian las partes de las sumas concedidas en concepto de incapacidad física sobreviniente. La suma asciende a $90.000 La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

No debe perderse de...

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