Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 095064/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

95064/2022

MAZZUCCO, H.A. c/ TESCA INMOBILIARIA SA

s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 2/2/2023, ratificada el 10/2/2023, mediante la cual se ordenó "en cuanto al embargo solicitado en el pto. V) del escrito de inicio, abonada que sea la firma por información sumaria de dos testigos, se proveerá (arg. arts. 209 inc.2),211 y 197 del CPCCN)".

  2. ) Para establecer la procedencia de cualquier medida cautelar, es preciso tener en cuenta que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de la pretensión cautelar y, junto con la contracautela, configuran la tutela precautoria en nuestro régimen procesal [1].

    Dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino solo uno superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Como tantas veces se ha dicho, es preciso la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor "fumus bonis iuris" –humo de buen derecho- en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede declararse la certeza de ese derecho. No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación una prueba plena y concluyente. Empero, es necesario como mínimo, un mero acreditamiento generalmente realizado a través de un procedimiento informativo [2].

  3. ) En el caso, la parte actora demanda por el incumplimiento que le enrostra a la demandada, en relación al boleto de compraventa suscripto entre las partes el 12/7/2019. A tales efectos, solicita en forma previa se decrete el embargo preventivo sobre el inmueble litigioso en los términos del Art.209

    inc.3 y 211 del CPCN y concordantes. Para fundar el pedido, alega que a los Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    efectos de una decisión cautelar, el intercambio de cartas documentos acompañadas (ver) permite considerar que el negocio habría existido y que a la fecha de las misivas el demandado no habría cumplido con las obligaciones a su cargo. Subsidiariamente, requirió la medida de anotación de litis.

    En la revocatoria rechazada por el primer sentenciante la parte actora adujo que con las cartas documentos acompañadas sumado a la documental aportada en el punto I del presente (Acta de Mediación y Poder Amplio)

    queda acreditado que Dr.. G.M.B. resulta mandatario de TESCA INMOBILIARIA S.A.. Así también, agregó que en la CD remitida por la vendedora se reconoce la operación, el incumplimiento y el reconocimiento que pretende “a disponer libremente de la unidad”. Ante reconocimiento de la pretensión de desapoderarse del inmueble resulta además de aplicación el Art.209 inc.5 del CPCN. Por lo que, atento al peligro en la demora que de ello resultaría, solicitó el embargo sin monto sobre el inmueble sito en la calle Washington 3025/35/3041/3043/3055 de la Ciudad de Buenos Aires. N.C.: Matrícula 16-17213 Circ. 16 Sec:

    41 M.. 17 Par. 14.; M.1.C.. 16 S.. 41 M.. 17 P.. 15.

    En efecto, del boleto de compraventa acompañado y las demás probanzas arrimadas, dentro de las cuales se destaca el intercambio de cartas documentos, y, en especial, la fechada el 3 de mayo de 2022 remitida por quien se presenta como apoderado de la demandada Tesca Inmobiliaria SA,

    puede tenerse por acreditada sumariamente la verosimilitud del derecho que se invoca, que no puede depender de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino uno superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de...

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