Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 056329/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56329/2018 MAZZUCCO, G.G. Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de febrero de 2019.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución de fs.

    169/175, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le impuso a los abogados G.J.B. y G.G.M. la sanción de llamado de atención, en los términos del artículo 45, inciso a), de la ley 23.187, por haber incumplido lo dispuesto en los artículos 6, inciso e) y 44, incisos e), g) y h), de aquella Ley, y los artículos 6, 10, inciso a), y 22, inciso a), del Código de Ética.

    Como fundamento, destacó que las presentaciones que los abogados habían realizado en la causa nro.

    75.196/1998 “F.A.M. C/ Buiatti Luis S/ Daños y perjuicios”, en trámite ante el Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Civil nro.

    15, habían inducido a error al magistrado interviniente acerca de quién detentaba el carácter de Administrador del Consorcio de copropietarios del edificio de la calle Tacuarí 796 de la Capital Federal, y ello había redundado en un “dispendio jurisdiccional al enmarañar las actuación (sic), impidiendo que el interventor recaudador designado pueda llevar adelante su cometido” (fs. 173). Sostuvo que, de esa manera, habían infringido su deber de comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, el cual se extiende “no solo al cliente sino también respecto a todos los sujetos del proceso judicial que se traduce en el hecho de acreditar los extremos que impidan comparecer a un acto procesal” (fs. 174).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento a fs.

    242/244vta., la Unidad de Defensoría del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, interpuso el recurso de apelación previsto en el art. 47 de la ley 23.187, en representación de G.G.M. y G.J.B..

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32311195#225583555#20190207093025266 En primer lugar, señala que la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resulta violatoria del principio non bis in ídem reconocido en la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de igual jerarquía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución. Ello, pues los hechos en virtud de los cuales se le impuso la sanción aquí recurrida, habían motivado su imputación en sede penal, y allí se había dictado su sobreseimiento. Sostuvo que, ese principio, “impide que una persona pueda estar indefinidamente sujeta a persecuciones litigiosas, cuando ya ha sido condenado y cumplido su condena o ya fue absuelto” (fs.242vta.), y que no solo se aplica en materia penal, sino también en materia civil y administrativa, como en la especie. Por ello, afirma que este nuevo juzgamiento, importa “rever una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, violentando el principio que prohíbe el doble juzgamiento por un mismo hecho” (fs. 243).

    Por otra parte, y en subsidio, se agravia de la caracterización de los hechos realizada por el Tribunal de Disciplina pues considera que, en el caso, no se ha acreditado que la conducta profesional de sus defendidos pueda ser calificada como contraria a las normas morales o éticas, ni la existencia de un...

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