Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2021, expediente CCF 006037/2012/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 6037/2012/CA2 “MAZZUCCHELLI, S.C. c/
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”
Juzgado N° 8. Secretaría N°16
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021.
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía La Meridional Compañía de Seguros S.A. y por su letrada a título personal, el cual fuera fundado en fs. 276/277 -sin que obre contestación de agravios por los restantes litigantes-, contra la resolución de fs. 271/273; y CONSIDERANDO:
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En su resolución del 3 de mayo de 2021 el señor juez de grado, en ocasión de resolver la impugnación de la base regulatoria deducida por la actora, dispuso –en lo que aquí interesa- que, toda vez que las presentes actuaciones habían concluido por caducidad de instancia, esto es, de modo anormal, resultaba aplicable el art. 20 de la ley 21.839, norma que fijaba como límite de la mencionada base la mitad de la suma reclamada en la demanda, con más intereses.
Consiguientemente desestimó la impugnación de referencia, y ´procedió -luego de concretar liquidación de oficio- a fijar la base regulatoria que entendió ajustada a la normativa citada.
Por último, en razón de decidido supeditó la regulación de honorarios a la circunstancia de que lo dispuesto adquiriese firmeza.
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La tercera citada y su letrada se alzaron contra dicho pronunciamiento, quienes objetaron que el magistrado hubiese aplicado el art.
20 de la anterior ley arancelaria, pese a no configurarse los recaudos normativos allí exigidos.
Sobre esa base reclamaron la revocación de lo objetado y la consiguiente admisión, como base regulatoria, del monto de demanda actualizado, en cumplimiento de lo previsto en el plenario del fuero del 11 de Fecha de firma: 03/09/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
setiembre de 1997, dictado en los autos “La Territorial de Seguros S.A. c/
Staff s/ incidente”.
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Refiere el art. 20 de la ley 21.839 –aplicado por el juez de grado- que “cuando el honorario debiere regularse sin que se hubiere dictado sentencia ni sobrevenido transacción, se considerará monto del proceso la suma que, razonablemente, y por resolución fundada, hubiera correspondido a criterio del Tribunal, en caso de haber prosperado el reclamo del pretensor. Dicho monto no podrá ser en ningún caso superior a la mitad de la suma reclamada en la demanda y reconvención, cuando...
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