Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2005, expediente B 68375

PresidenteRoncoroni-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-68375 "MAZZUCA VICENTE C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/PRETENSION INDEMNIZATORIA -CONFLICTO ART. 7 LEY 12008-"

Ro-Hi-Ge-Ko-dLá

La Plata, 12 de Octubre de 2005.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos el actor promueve demanda por despido y cobro de pesos contra la Municipalidad de General S.M. en su carácter de empleadora.

    Expresa que se desempeñó como vendedor de tarjetas de estacionamiento y cobraba un porcentaje por cada una de las que retiraba de la Dirección de Tránsito de la Muncipalidad.

    Así, su relación con la comuna no se encuadró en la de empleo público, careciendo de los derechos que tienen los agentes municipales (vacaciones, aguinaldo, francos, etc.).

    El proceso fue iniciado ante un Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de S.M. (ver ficha de Receptoría de fs. 1 y sello fechador de fs. 16 vta.).

    El Tribunal del Trabajo Nº4 del referido Departamento Judicial, se declaró incompetente por considerar que siendo demandada la Municipalidad de General S.M., la materia involucrada en el caso se encuadraba en las previsiones de los artículos 1 y 2 inc. 4º de la ley 12.008 y 6 de la ley 11.653 y remitió los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo (fs. 18).

    El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de S.M. resolvió inhibirse de intervenir en la causa en virtud por entender que „la circunstancia que expenda tarjetas de estacionamiento medido en la vía pública en jurisdicción del Municipio no implica que la Administración asuma una relación de empleo público con el actor y mucho menos que ello pudiere configurar „prima facie“ el ejercicio de función administrativa por parte de la Comuna...“. Ello así, remitió la causa a esta Suprema Corte de Justicia para resolver la contienda negativa de competencia planteada (fs. 20/22).

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  3. La pretensión deducida -indemnización por despido-, los hechos expuestos en el escrito postulatorio -el accionante se habría desempeñado como expendedor de tarjetas de estacionamiento medido en la vía pública en la jurisdicción de la Municipalidad de...

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