Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Agosto de 2015, expediente CNT 037773/2012

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 37773/2012/CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “MAZZUCA RAUL ALBERTO y otro c. PURISSIMUS S.A. s.

Cobro de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada.

  2. Para así decidir, la señora J. a quo hizo mérito de las declaraciones testimoniales y de lo informado por el perito contador para concluir que, reconocido el derecho al reintegro de gastos, por parte de la sociedad demandada, no se acreditó

    su efectivización y en consecuencia juzgó procedente la pretensión de los accionantes. La apelante no se hace cargo de estas conclusiones. El recurso es insuficiente pues no contiene la crítica concreta y razonada de ellas (artículo 116 de la Ley 18345). La parte se limita a sostener que el pago de los gastos, a los empleados, se concretaba previo a la rendición de cuentas omitiendo precisar y/o analizar las pruebas que conducirían a tener por cierta su postura.Lo resuelto se encuentra al abrigo de revisión.

    Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 37773/2012/CA1 En el sub lite, no se ha peticionado la entrega de las certificaciones del artículo 80 de la LCT por lo que corresponde dejar sin efecto la condena impuesta en grado.

  3. Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en lo principal que decide, se deje sin efecto la condena a hacer entrega de los certificados del artículo 80 LCT; se impongan las costas de alzada a la apelante; y se regulen los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% de los que, respectivamente, les fueron regulados en origen (artículos 68 C.P.C.C.N.; 14 de la ley 21.839).-

    EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

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