Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Junio de 2015, expediente COM 023063/2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23063/2013/CA2 M.R.O.C.G.M.O. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 25 de junio de 2015.

  1. La resolución de fs. 3469/3473 (i) admitió el planteo de nulidad de la notificación de la demanda deducido por los codemandados M.O.G. y Gama Espectáculos S.R.L. y, como lógica derivación, dejó sin efecto la declaración de rebeldía oportunamente dispuesta respecto de ellos; (ii) rechazó la excepción de defecto legal opuesta por los codemandados GRG Producciones S.R.L., F.S., G.R.G., H.P. y G.N.M., y (iii) distribuyó las costas en el orden causado.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por los codemandados GRG Producciones S.R.L. (fs. 3488), M.O.G. (fs. 3490), Gama Espectáculos S.R.L. (fs. 3492) y G.R.G. (fs. 3494).

    El recurso deducido por M.O.G. aparece fundado en fs.

    3496/3497 y respondido en fs. 3500.

  2. En atención al modo de concesión de los recursos deducidos en fs.

    3488, fs. 3492 y fs. 3494 (cpr 243, párrafo segundo; v. fs. 3489, fs. 3493 y fs.

    3495), sus proponentes debieron fundarlos en un plazo no mayor a cinco (5)

    días, de conformidad con lo establecido por el cpr 246.

    No obstante, de las constancias de la causa se desprende que han omitido hacerlo.

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA Frente a ello, conclúyese que no cupo en la anterior instancia disponer la elevación de las actuaciones a los fines de conocer en los referidos recursos sino declarar su deserción, cual dispone expresamente la precitada norma.

    No obstante ello, en uso de las facultades que le asisten a esta Alzada como juez del recurso y por razones de economía procesal, júzgase pertinente hacer aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo del cpr 266 y declarar desiertas las referidas apelaciones, como consecuencia de no haber sido mantenidas mediante la presentación de los pertinentes memoriales.

  3. En cuanto al recurso deducido por el codemandado G., esta S. tiene dicho reiteradamente que carece de concreción el gravamen derivado de una imposición de costas sin regulación de honorarios (12.7.12, "L., M.A. c/ G.F.S.A. y otros s/ ordinario"; íd., 10.03.11, "P. y A.L.S.A. s/ quiebra s/ incidente de ineficacia concursal promovido por Banco Francés del Río de la Plata S.A."; 18.5.11, "Banco Santander Río S.A. c/ De La Parra, D.E. s/...

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